Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/137

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
SESION DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1828 131
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION EN 43, EN 10 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR CONCHA


SUMARIO. -Asistencia. -Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 56, 57, i 69 a 80 del proyecto de lei de elecciones. (V. sesiones del 8 i el 12.)


ACTA

SESION DEL 10 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Escanilla, Gana, Infante, Larrain, Marín, Molina, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdés, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Castillo, Echeverría, González, Muñoz, Novoa, Ureta i Urízar.

Leyóse i púsose en discusion un artículo del proyecto de Lei de Elecciones nuevamente redactado por la Comision respectiva, en el cual refundió el artículo 56 i 57 del capíttdo 5.º; i despues de considerado debidamente, fué aprobado del tenor que sigue:

Art. 56º. Lo dispuesto en los artículos 15, 23, 26 i 28 se guardará tambien con respecto a las mesas receptoras.—

Inmediatamente se leyó i tomó en consideracion el capítulo 6.º, el que, declarado suficientemente discutido, se pasó a considerar sus artículos, que fueron aprobados desde el 69 hasta el 80 inclusive, del modo siguiente:

CAPÍTULO VI
Del escrutinio

Art. 69º. AL dia siguiente de hallarse reunidas las cajas de todas las mesas receptoras del partido, la Municipalidad, en sesion pública i a presencia de un comisionado por cada mesa, abrirá la caja principal en que hubiesen sido depositadas; se sacarán primero las dos que correspondan a las parroquias mas lejanas i así sucesivamente las demas, a cuyo efecto vendrán con su rótulo.

Art. 70º. Cotejado el número de votos con el de boletos que se hayan sacado de sus respectivas cajas, i resultando iguales, se compararán los boletos con la lista de aquella mesa receptora, pasando despues a examinar si los nombres de dicha lista se hallan comprendidos en el rejistro de la parroquia.

Art. 71º. Por cualquiera notable inexactitud que resulte de las confrontaciones del artículo precedente, será castigada la respectiva mesa con la pena del articulo 32; si el número de votos cerrados fuese en este caso mayor que el de boletos, se les volverá a la urna de donde se estrajeron, i se sacarán a la suerte los que fueren precisos paia igualar su número con el de los