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156 CÁMARA DE DIPUTADOS

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 168

SS. RR.

La Comision de Gobierno ha considerado detenidamente los artículos sancionados por la Cámara de Senadores sobre la autorizacion que el Poder Ejecutivo le pide para proveer cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile, i considerando:

  1. Que nada es mas interesante a la República que el que se difundan las luces en todas las clases de la sociedad;
  2. Que si la Cámara reprobase el proyecto, no haria otra cosa sino negarse a que se plantee una institucion que debe producir los mas preciosos frutos;
  3. Que esta negativa haria recaer sobre el Congreso una nota que mancharia la digna marcha que ha llevado;
  4. Que el espíritu del artículo 134 de la Constitucion nunca puede ser el que las Cámaras no pudiesen protejer la instrucción publica, porque sin ella ni la Constitucion permaneceria ni las leyes que sucesivamente deben darse encontrarian el apoyo necesario a su existencia;

Opina por que se sancionen todos los artículos aprobados por el Senado tal como se encuentran redactados. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —Valdés. —Araos. —'Bruno Larrain.


Núm. 169

El Diputado que suscribe, como miembro de la Comision de Gobierno, considera que la presente indicacion en nada tiende a la plantacion de la Constitucion: opina que debe desecharse. Fecha ut supra.—Diego Antonio Barros.


Núm. 170

El Diputado que suscribe, secundando el noble empeño que manifiestan las Cámaras por la propagacion de las luces, i considerando quenada es mas digno del Congreso de 1828 que protejer todo establecimiento destinado a difundirlas i cerrar sus importantes tareas dejando a la posteridad un testimonio de su constante anhelo en favor de todos los ramos de prosperidad pública, tiene el honor de proponer a la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Cada Municipalidad de las que existen o en adelante existieren proveerá una beca en el Instituto Nacional, cuya pensión será pagada con toda puntualidad i preferencia por el Tesoro Público.

Art. 2.º Las otras becas que actualmente costea el Poder Ejecutivo, se declaran supernumerarias, i cesarán con todas las que se hallan ocupadas bajo el mismo título con las personas que las obtienen.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo hará que se pague en lo sucesivo, con la misma puntualidad, las rentas que debe percibir el Instituto Nacional de los fondos públicos, cualquiera que sea su procedencia.

Art. 4.º Comuniqúese, etc. —Santiago, Noviembre 20 de 1828. —Bruno Larrain.


Núm. 171

Señor Diputado Secretario del Congreso Nacional:

María Dunn, viuda del finado inglés don Ricardo Dunn, tutora i curadora de nuestros menores hijos, en mi nombre i en el de estos huérfanos, respetuosamente dirijo esta representacion al señor Diputado Secretario, suplicándole se sirva elevarla a la Representación Nacional, la única que puede remediar los males que causa la administracion de justicia de que quejo i que han motivado este humilde recurso a la justicia i a la benignidad de la Soberanía del país.

El asunto es el siguiente:

Cuando entró glorioso en Chile el Ejército patrio, secuestró los bienes de todos aquellos que fugaron con los enemigos para hacer guerra a la libertad. Don N. Novajas fué uno de estos; entraron sus bienes como los de otros muchos al Fisco, (hecho corriente en todas partes, que no solo se confiscan los bienes de los que fugan, sino de los paisanos i adictos a un enemigo que hace la guerra); vendióse una casa que poseía en este Puerto de Valparaíso, despues de puestos carteles, dados pregones i hechas posturas ante la Junta de Almoneda, la que verificó esta venta en público remate a don Juan Tortel. Con los documentos de propiedad no tuvo éste embarazo de hacer enajenación de dicha casa, vendiéndola a don Cárlos Delegal, pagando alcabala i escritura; tomó el comprador la correspondiente posesion, la adornó e hizo algunas mejoras. En este estado se la trató a Dunn, mi finado esposo, i habiendo convenido en el precio, hubo de comprarla; pagándose asimismo escritura i alcabala i recibiendo sus títulos de propiedad.

Dueño de este fundo, a virtud del dinero que desembolsó por él, asegurado con la escritura otorgada por los señores de la Junta de Almo