162 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
- (V. sesiones del 21 de Noviembre i 4 de Diciembre de 1828.)
ACTA
Se abrió la sesión con los señores Albano, Araos, Barros, Bilbao, Castillo, Collao, Concha, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, González, Larrain, Marin, Muñoz Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Argomedo, Argüelles, Campino, Cortés, Molina, Novoa, Urízar i Villar.
Leida el acta de sesion anterior, fué aprobada.
Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Senadores incluyendo tres proyectos de decretos sancionados por ella para la supresion de la Caja Nacional de Descuentos, Contaduría de Diezmos i reforma de la Factoría de Estanco. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Se leyó una mocion del señor Muñoz para que los fondos destinados para festividades de santos se pongan a disposicion de las Municipalidades a fin de que los apliquen a los gastos de la enseñanza pública. Se mandó pasar a las Comisiones Eclesiástica i de Gobierno, nombrando al señor Escanilla para integrar la primera.
El señor Larrain hizo indicacion para que se citase a sesion estraordinaria para la noche de este dia con el objeto de resolver los negocios particulares que hubiese pendientes; i despues de algunas lijeras explicaciones, se acordó que en segunda hora se resolvería la mocion del señor Argomedo sobre las penas que debian imponerse a los diputados que no asistan a las sesiones estraordinarias, i en seguida se citaria para la que solicitaba el señor Larrain.
Se puso en discusion el artículo 39 de la Lei de Imprenta i fué aprobado con los siguientes, sin contradicción alguna.
Art. 39.º El juez sorteado que se negare a concurrir al juicio sin ninguno de los motivos indicados en el artículo 37, será condenado a pagar una multa de cien pesos.
Art. 40.º Reunidos los jueces en número necesario, el juez de derecho les esplicará las funciones que van a ejercer, reducidas a fallar si há lugar o nó a formación de causa sobre la acusación presentada.
Art. 41.º Inmediatamente les exijirá el siguiente juramento: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habeis sido nombrado i fallar verdadera i legalmente sobre si há lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado?" Los jueces responderán: "Sí juramos." El juez de derecho dirá: "Sí así lo hiciereis, Dios os ayude; i si nó, os lo demande."
Art. 42.º En seguida entregará el juez de derecho el impreso i la acusacon a los de hecho, i se retirará dejándolos solos, i sin permitir que persona alguna interrumpa su sesion.
Art. 43.º Los jueces nombrarán entre sí un Presidente i deliberarán sin poder separarse hasta estar de acuerdo en el fallo, el cual resultará de la mayoría absoluta de votos, í será precisamente concebido en estos términos: há lugar a formación de causa = o = no há lugar a formacion de causa.
Art. 44.º El fallo será escrito a continuacion de la acusacion i firmado por todos los jueces de hecho.
Art. 45.º Si el fallo fuere = no há lugar a formación de causa, = el Presidente lo entregará al juez de derecho, quien decretará a continuación = no há lugar = i lo hará entregar a la parte acusadora.
Art. 46.º Si el fallo fuere = há lugar a formación de causa = el Presidente lo entregará al juez de derecho, quien acto continuo hará comparecer al impresor, le notificará el fallo i le exijirá el nombre de la persona responsable que haya firmado el orijinal.—
Los artículos 47.º i 48.º fueron devueltos a la Comision para que les diese nueva redaccion.
En seguida fueron sancionados por unanimidad, hasta la conclusion de la lei, los siguientes:
Art. 49.º Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable, o es convicta de serlo, el juez decretará su prisión o admitirá la fianza si le satisface, i en uno i otro caso, ántes de separarse entregará al que resulte reo copia autorizada de la acusacion i una lista de todos los jueces de hecho para que de ellos recuse diez.
Art. 50.º Al dia siguiente el acusado presentará al juez de derecho los nombres de los jueces de hecho que recuse sin alegar motivo.
Art. 51.º Ántes de cumplidas 48 horas despues de la prisión o fianza del acusado, haya éste presentado o nó sus recusaciones, el juez de derecho avisará al Cuerpo Municipal para que proceda al sorteo de trece jueces i cuatro suplentes, que deberán fallar definitivamente sobre el impreso acusado, incluyendo la lista de los recusados para que sean escluidos del sorteo.
Art. 52.º En las 24 horas siguientes al aviso del juez de derecho, el Cuerpo Municipal procederá en sesion pública al sorteo, de que serán tambien escluidos los jueces que fallaron en el primer juicio.
Art. 53.º Inmediatamente se remitirá al juez de derecho la lista de los jueces sorteados, i el juez los citará para el dia siguiente, no pudiendo ninguno de ellos escusarse si no es por los motivos enunciados en el artículo 37.
Art. 54,º Los jueces que dejen de asistir sin aquellos motivos pagarán cien pesos de multa, i