Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/169

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
SESION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1828 163

de todos modos quedatá completo con los suplentes el número de trece, necesarios para el segundo juicio.

Art. 55.º Reunidos los trece jueces i presididos por el de derecho, empezará el juicio que deberá ser público i continuará hasta el fallo sin interrupcion i en los términos que espresan los artículos siguientes:

Art. 56.º Ante todas cosas el juez de derecho exijirá a los de hecho el juramento siguiente: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habeis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre la acusacion que os va a ser presentada?" Los jueces responderán: "Sí juramos." El juez de derecho dirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude; i si no, os lo demande."

Art. 57.º Inmediatamente el escribano leerá la acusacion i los lugares del impreso acusado sobre que ella jira.

Art. 58.º El acusador por sí o por otra persona podrá fundar su acusacion de palabra, i sin que le sea lícito leer discurso alguno, ni estenderse fuera de los puntos sobre que jira la acusacion.

Art. 59.º En seguida tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa i alegará las pruebas que juzgue oportunas, si el caso lo requiere, pudiendo leer otros lugares del mismo impreso que sirvan de esplicacion a los que motivaron la acusacion.

Art. 60.º El juez de derecho i cualquiera de los de hecho podrán hacer al acusado las preguntas que tengan a bien para esclarecer el asunto i dar una recta intelijencia a los lugares acusados.

Art. 61.º Terminados estos actos, el juez de derecho hará de palabra un breve resúmen de la acusacion i de la defensa, i en seguida los jueces de hecho se retirarán a deliberar.

Art. 62.º Despues de haber nombrado un Presidente de entre ellos mismos, deliberarán sobre el fallo sin interrupcion hasta su pronunciamiento, permaneciendo solos entretanto.

Art. 63.º El fallo que resulte de la mayoría absoluta de votos no podrá jirar sino sobre la nota que haya aplicado al impreso la acusacion, i si es favorable al acusado se espresará en los términos siguientes: = no es blasfemo = no es inmoral = no es sedicioso = o no es injurioso.

Art. 64.º Si el fallo fuere contrario al acusado, espresará la nota comprendida en la acusación i el grado en que los jueces lo califiquen en los términos siguientes: = es blasfemo, inmoral, sedicioso, o injurioso, en primero, segundo o tercer grado.

Art. 65.º Los jueces escribirán el fallo i todos ellos lo firmarán, hecho lo cual, pasarán a la sesion pública, i el Presidente lo entregará al juez de derecho.

Art. 66.º Si el fallo fuere favorable al acusado, el juez escribirá a continuacion = absuelvo = lo firmará i notificará allí mismo al acusado, quien en aquel instante quedará libre.

Art. 67.º Si el fallo fuere contrario al acusado, el juez de deiecho escribirá la pena correspondiente, segun lo dispuesto en los artículos 18, 19 i 20, lo firmará i notificará allí mismo al acusado, mandando inmediatamente que se ejecute la sentencia.

Art. 68.º Todos los actos de que se componen los dos juicios de que se hace mencion en esta lei, serán autorizados por un escribano, quien filmará con el juez los fallos i redactará un acta de todo lo obrado, que custodiará en su protocolo.

Art. 69.º El escribano que actúe en estos juicios no exijirá derecho alguno cuando se versen sobre la primera, segunda i tercera nota señaladas en el artículo 11.

Art. 70.º Las sentencias que recaigan en las causas sobre abusos de libertad de imprenta se publicarán en todos los periódicos por órden del Gobernador local, a quien las comunicará el juez de derecho.

Art. 71.º No se admitirá apelación de las sentencias en los juicios sobre abusos de libertad de imprenta.

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero. Inmediatamente despues de concluido el 1.º i 2.ºjuicio, tomará el Tribunal en consideracion si la escusa de los jueces de hecho sorteados, que se hubieren negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de las excepciones del artículo 37. Si no está, lo declararán así, con cuya declaracion procederá el Juez de derecho a hacer efectiva la multa que señalan los artículos 39 i 54, decretando inmediatamente ejecucion i embargo de bienes equivalentes, en caso de no entregarse.

Art. 2.º Las multas de que hablan los artículos 2.º, 4.º, 7.º, 8.º i 9.º se harán efectivas por el Gobernador local, quien las entregará a la caja de la Municipalidad, previa la sumaria informacion que acredite el hecho.

Art. 3.º Las multas de que se habla en esta lei serán aplicadas a gastos de beneficencia; principalmente los que se dirijen a la ilustracion de la juventud, entregándose al efecto en la caja de la Municipalidad.

Art. 4.º El Fiscal de la Corte de Apelaciones o el Procurador de la Municipalidad pasarán al archivo de ésta los impresos de que habla el artículo 3.º, luego que se hayan instruido de ellos.—

En segunda hora, presentó la Comision de Negocios Constitucionales algunos nuevos artículos para que se agregasen a la lei acabada de sancionar i otros reformados conforme a las observaciones que se habian hecho anteriotmente en la Sala. En primer lugar, se tomó en consideracion uno redactado espresamente para salvar