Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/170

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
164 CÁMARA DE DIPUTADOS

las dificultades que se habian tocado en los artículos 47 i 48, i puesto en votacion, resultó aprobado en estos términos:

Art. 50.º La responsabilidad que imponen al impresor los artículos 5.º, 47.º i 48.º, cesará únicamente en el caso que el autor no pueda responder segun derecho o ser habido en juicio por causas posteriores a la entrega que le hizo del escrito.—

Por una consecuencia de la aprobacion de este artículo, fueron tambien sancionados los dos últimos de su referencia en estos términos:

Art. 47.º Si no pudiere ser habida la persona responsable, se procederá a la prision del impresor, quien obrará, de entónces en adelante, como parte acusada, pudiendo quedar en libertad si da fianza a satisfaccion del Juez i siendo responsable de las resultas del segundo juicio.

Art. 48.º Si el impresor presentare persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquél sobre si es o nó responsable del impreso acusado; si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.—

Se presentó tambien a la Sala el artículo 17, nuevamente redactado por la Comision, el que despues de discutido, fué aprobado en la forma siguiente:

Art. 17.º No merecerán tampoco la nota de injuriosos los impresos en que se atribuyan a alguna persona crímenes que produzcan accion popular, con tal que el autor pruebe la verdad de los hechos en los términos perentorios de esta lei.—

Luego se leyó una adicion presentada para el artículo 31, la cual fué aprobada, quedando tambien el artículo en esta forma:

Art. 31.º Ningun ciudadano podrá eximirse del ejercicio de estas funciones, cuando sea designado a ellas por el Cuerpo Municipal, bajo la multa de trescientos pesos.

Se dió cuenta, por último, del dictámen de la Comision acerca de la adicion que propuso el señor Araos para el artículo 23 i despues de dos discusiones que sobre él se tuvieron, se votó la siguiente proposicion: "¿Por el dictámen o contra?" resultando aprobado por 14 sufrajios contra 7, i por consiguiente, desechada la adicion propuesta por el señor Araos.

En este estado, siendo ya las dos de la tarde, se levantó la sesion. CONCHA—.


ANEXOS

Núm. 173

La Cámara de Senadores ha aprobado los tres proyectos de lei que tengo la honra de trascribir con los números uno, dos i tres.

NÚMERO 1

Artículo primero. Queda abolida la Caja de Descuentos.

Art. 2.º Las funciones de que actualmente está encargada esta oficina, se desempeñarán por la Tesorería Jeneral.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario al cumplimiento de esta lei, luego que se arregle dicha Tesorería.

Art. 4.º Aplicará igualmente las piezas que ocupa esta oficina, i las demás que haya sobrantes, a aquellos objetos de servicio o utilidad pública para los cuales las crea nías apropósito.

NÚMERO 2

Artículo primero. Queda suprimida la Contaduría de Diezmos.

Art. 2.º La Tesorería Jeneral desempeñará sus funciones.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo decretará lo conveniente al cumplimiento de esta lei.

NÚMERO 3

Artículo primero. Queda sujeta la Factoría del estanco al Poder Ejecutivo, quien ejercerá sobre esta oficina las facultades que la lei vijente concedia al Factor sobre los empleados: compra de especies estancadas i demas que se detallan en dicha lei.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo designará el sueldo de sus empleados, en proporcion a sus trabajos i al que gozan los demás de su clase, i hará los reglamentos necesarios al mejor servicio de esta renta.—

El Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al de la de Diputados, se complace de saludarle con su distinguido aprecio i respeto.

Cámara de Senadores, Noviembre 21 de 1828. —JOSÉ M. Novoa. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 174

MOCION

La Carta, que señala a las Municipalidades una estensa línea de atribuciones, no les determina fondos para plantearlas: este vacío es preciso llenarlo, porque aquellas serán ilusorias; i no podrá decirse que esto puede verificarse con sus entradas naturales, porque ellas, en toda la República eran insuficientes aun para sus gastos, entónces tambien, naturales.

El proyecto que voi a someter a la deliberacion de la Cámara hará algun eco entre los seres abyectos que, esclavizados por el odioso fanatismo, son la carga de la especie humana en la