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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/196

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190 CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. Comuníquese inmediatamente esta resolucion a la Cámara de Senadores;
  2. Queda autorizado el Presidente de la Sala para comunicar al Ejecutivo la resolución del Congreso si la Cámara de Senadores se conforma con el acuerdo de ésta.

En este estado, se levantó la sesion. —LARRAIN.


ANEXO

Núm. 197

SS. RR.

El coronel don J. Santiago Sánchez, defensor del subteniente de inválidos don Lorenzo Villegas, a la Soberanía Nacional representa i dice: que sin contar con los distinguidos servicios que mi ahijado ha prestado a la patria, i las informalidades de que está lleno el proceso, careciendo a mas del recurso natural de apelacion, contra la igualdad i abolicion de clases privilegiadas sancionados en los artículos 125 i 126 de la Constitucion: solo recuerdo que su causa es la de los sarjentos indultados, siendo su crimen, por todas circunstancias, mucho menor, está tambien de hecho i derecho incluido en ese indulto soberano, que no hai autoridad en la República para atrepellar, mucho mas cuando le ha mandado ejercer la causa. Finalmente, Señor, esta justicia no puede surtir ni llenar el objeto de la luz, que es el escarmiento; pues indultados los mas criminales, i decapitado el mas inocente, i esto con una precipitacion contra todas las leyes i humanidad, se creerá que una prevencion i nó el ministerio de la lei por jueces imparciales, ha decretado este fallo, tan ilegal como violento. Recuerdo, en fin, que mi protejido perdió el uso de una pierna en Talcahuano, i en Rancagua un brazo, que lleno de hijos, jamas le pagan el triste sueldo de un inválido, i que anteriormente sufrió una prision por error o equivocacion, i así.

Dígnese V.S. estender i declarar a Villegas el indulto concedido a los coreos dobles criminales, por ser gracia de rigurosa justicia. —SS. RR. —J. Santiago Sánchez.