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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/20

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14 CÁMARA DE DIPUTADOS

taren, i en su virtud fué nombrado Caballero escribiente del redactor, habiendo desempeñado debidamente su cargo aquí i en Valparaíso, i siendo Echanes suplente se le ha dejado sin colocacion haciendo a otros que ni han servido ni se hallan en nuestro caso. Por tanto, suplicamos a la Cámara se sirva decretar que ambos sean colocados en las actuales que hai. Es de justicia, etc. —Francisco de Paula Caballero. —Ramon Echanes.



Núm. 25

El Congreso Jeneral ha sancionado en este dia el ceremonial por que debe ser jurada la Constitucion por S.E. el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales.

El Presidente de la Cámara de Diputados, que tomó la iniciativa sobre este particular, lo trascribe en copia a S.E. i lo saluda con su mayor respeto.

Santiago, Setiembre 6 de 1828. —Al Gobierno remitiendo el ceremonial.