14 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
taren, i en su virtud fué nombrado Caballero escribiente del redactor, habiendo desempeñado debidamente su cargo aquí i en Valparaíso, i siendo Echanes suplente se le ha dejado sin colocacion haciendo a otros que ni han servido ni se hallan en nuestro caso. Por tanto, suplicamos a la Cámara se sirva decretar que ambos sean colocados en las actuales que hai. Es de justicia, etc. —▼Francisco de Paula Caballero. —▼Ramon Echanes.
Núm. 25
El ▼Congreso Jeneral ha sancionado en este dia el ceremonial por que debe ser jurada la Constitucion por S.E. el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales.
El Presidente de la ▼Cámara de Diputados, que tomó la iniciativa sobre este particular, lo trascribe en copia a S.E. i lo saluda con su mayor respeto.
Santiago, Setiembre 6 de 1828. —Al Gobierno remitiendo el ceremonial.