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196 CÁMARA DE DIPUTADO
PROYECTO DE LEI

"Artículo primero. —Se suprimen los Resguardos de Aduana i Estanco.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo, para el lleno de ambos objetos, establecerá en los mismos puntos un Resguardo, bajo la misma forma i facultades que fueron detalladas al del estanco.

Art. 3.º A fin de que los artículos anteriores tengan la mas pronta ejecucion, el Poder Ejecutivo presentará a la aprobacion de las Cámaras el proyecto de Reglamento que crea conveniente."

El Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo al de la Cámara de Diputados i de ofrecerle las seguridades de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Diciembre 11 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.