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198 CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. prime los resguardos de Aduana i del Estanco. (V. sesion del 11.)
  2. Despues de alguna discusion, que se reforme el proyecto de lei relativo a la supresion de la Comisaría Jeneral, mandándose a la Comision respectiva. (V. sesion del 17.)
  3. Pasar en informe a la Comision de Hacienda el proyecto de lei que exceptúa de la enajenacion los bienes pertenecientes a los recoletos dominicos. (V. sesion del 19.)
  4. Admitirla rcnunciadel señor Infante i mandar que se elija nuevo Diputado por Petorca. (Anexo núm. 208.)
  5. Autorizar al Presidente de la Sala para comunicar al Senado las resoluciones del dia, sin esperar la aprobacion del acta. (V.sesiones del 5 i el 15.)
  6. Suspender las sesiones hasta el miércoles de la entrante semana.

ACTA

SESION DE 12 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Campino, Castillo, Collao, Cortés, Echeverría, Escanilla, Gana, González, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Albano, Bilbao, Concha, Elizalde, Infante, Ramos i Urízar.

Leida el acta de la sesion anterior, el señor Barros espuso que creia conveniente se suprimiese el número 1 con que se marcaba el modelo de billetes que debían tirarse por la Caja de Amortizacion para que circulen en cambio, por cuanto el primer billete seria el único que fuese marcado con el número I, i los demás llevarían el número segun el de billetes que se emitan a la circulacion. Despues de haber convenido la Sala en la supresión del número, se aprobó el acta.

Inmediatamente se dió cuenta de una nota del Senado por la que somete a la aprobacion de la Cámara un proyecto de lei relativo a la forma en que deben enajenarse los bienes nacionales. Se acordó oficiar al Senado pidiendo los antecedentes a este respecto, i se mandasen a la Comision de Hacienda para que informe en el proyecto.

Púsose en discusion el artículo 1.º del capítulo 3.º sobre el establecimiento del Crédito Público, el que, puesto en votacion, fué aprobado, como asimismo el segundo hasta el 10 inclusive de dicho capítulo, i desde el 1.º del capítulo 4.º hasta el 3.º del 6.º quedando concluida la lei, de la manera siguiente:

CAPÍTULO III
De la Caja de Amortización

Artículo primero. Para la administracion de los fondos públicos se establece una oficina denominada Caja de Amortizacion.

Art. 2.º Los fondos que compondrán el capital de la Caja de Amortizacion, serán los unos especiales i fijos, i los otros jenerales i eventuales.

Art. 3.º Fondos especiales i fijos son los que con arreglo a la forma prescrita en el artículo 3.º, capítulo 1.º, se asignan para la estincion del capital fundado i pago de la renta que se instituye.

Art. 4.º Los fondos jenerales i eventuales son toda entrada que tenga la Caja, a mas de las designadas en el artículo anterior, en virtud de cualquier jénero de arbitrios que se le asignen i del producto de las ventas de propiedades fiscales que se le señalan por el artículo siguiente.

Art. 5.º Se adjudican a los fondos jenerales de amortizacion los productos de toda venta i propiedades en bienes raíces que posee en el dia la República, i que no estén ligados a alguna hipoteca especial, i los que poseyere en adelante desde la fecha de este establecimiento.

Art. 6.º Ninguna oficina de la República podrá retener ni dar 01ra inversion que la que se ordena en el artículo anterior a los productos especificados en él, i todas las Administraciones i Cajas quedan obligadas a enterar en la Caja de Amortizacion cualquiera cantidad resultante de los fondos espresados, a la mayor brevedad posible, sin necesidad de órden alguna ni de mas formalidad que la correspondiente toma de razon.

Art. 7.º La oficina que administra el ramo que se afecta al pago de una renta pública i de su respectivo capital amortizante, enterará en la Caja de Amortizacion en cada mes la duodécima parte de la cantidad anual que le ha sido impuesta.

Art. 8.º La Caja de Amortizacion pagará al contado en metálico por cuartas partes, en los dias 1.º, 2.º i 3.º de los meses de Enero, Abril, Julio i Octubre, las rentas que estén libradas a la circulacion.

Art. 9.º La Caja de Amortización empleará mensualniente en compra de fondos la parte del capital amortizante que ha recibido el mes anterior, i la suma proporcional que corresponde por mes a todas las rentas que tenga compradas.

Art. 10.º Tambien invertirá en el objeto i forma que espresa el artículo anterior los productos de los fondos jenerales i eventuales.