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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/216

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210 CÁMARA DE DIPUTADOS

afecto. —Diciembre 18 de 1828. —FRANCISCO R. DE. Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 216

SS. RR.

La Comision de Hacienda ha considerado la sancion del Senado, que ha declarado no estar comprendido los bienes de los Recoletos Dominicos en la lei jeneral de enajenacion de temporalidades de regulares. Entre otras poderosas razones que ha tenido presente para opinar por la aprobacion de aquella resolucion, es la que los Recoletos Dominicos se hallan reformados i viven bajo una estricta observancia, lo que no sucedía respecto de las demás comunidades a quienes solo pudo comprender el decreto supremo.

Sala de la Comision. Santiago i Diciembre 19 de 1828. —Elizalde. —Barros.

No me conformo. —S. Muñoz de Bezanilla.