SESION DE 10 DE SETIENBRE DE 1828 | 17 |
mente la materia, se sentó la siguiente proposicion: "¿Se pide o nó al Senado la nota en que el Gobierno acusa al señor Infante de complicidad en el movimiento de San Fernando?" i resultó la afirmativa por mayoría absoluta.
En seguida pidió el señor Larrain se estrajese también del archivo del Congreso la nota en que el coronel López atribuye los movimientos de Aconcagua al mismo señor Infante, i se acordó que hiciese la indicación por escrito.
En segunda hora, espuso el señor Presidente la necesidad que habia de uniformar las fórmulas de que deba usarse para trascribir al Gobierno las leyes que hayan obtenido la aprobacion de ambas Cámaras; i, en consecuencia, convino la Sala rijiese la misma de que ya se habia usado anteriormente, i es como sigue:
"El Congreso jeneral ha sancionado la lei siguiente (aquí el texto). El Presidente de la Cámara tal que tomó la iniciativa, la comunica etc." Cuya fórmula se mandó pasar a la Cámara de Senadores para los fines constitucionales.
Se dió cuenta del dictámen de las Comisiones Militar i de Gobierno sobre el indulto acordado por el Senado al cuerpo sublevado de Dragones, i puesto en discusion despues de un lijero debate sobre si debería preferirse el proyecto de Lei de Olvido, presentado por el señor Orgera, fué aprobado en la misma forma que vino de la Cámara de Senadores, del modo siguiente:
Artículo primero. Indúltase al escuadrónde Dragones de la pena corporal a que se habia hecho acreedor por sus excesos.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo procederá en lo demas como lo exija el interes jeneral, consultando,en todo caso, la seguridad i tranquilidad del Estado.
El señor Ureta al votar sobre el primer artículo espuso que su opinion era por que dicho indulto fuese estensivo a todos los individuos implicados en los últimos movimientos.
En este estado, se levantó la sesion a las dos de la tarde, quedando en tabla para la siguiente los asuntos pendientes. —M. Novoa. —Ignacio Molina. Diputado-Secretario.
ANEXOS
Núm. 26
El Vice-Presidente de la República tiene el honor de participar al Presidente de la ▼Cámara de Diputados, que el lúnes próximo pasará prestar el juramento de obediencia a la Constitucion, como lo previene en su nota de ayer, freciéndole con este motivo las consideraciones de su aprecio. —Santiago, Setiembre 6 de 1828. —F.A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 27
La ▼Cámara de Senadores, habiendo tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo, que acompaño con sus antecedentes, sobre elsometimiento del cuerpo de Dragones que se habia sublevado, ha resuelto lo siguiente:
Artículo primero Indúltase al escuadrón de Dragones de la pena corporal a que se habia hecho acreedor por sus excesos.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo procederá en lo demas como lo exija el Ínteres jeneral, consultando en todo caso la seguridad i tranquilidad del Estado.
El Presidente del ▼Senado al comunicarlo alde la Cámara de Diputados se complace en ofrecerle los sentimientos le su mayor aprecio. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.
Núm. 28
Se observa con dolor que la ▼Cámara de Diputados se halle funcionando con un número tan diminuto, siendo compuesta por la lei de 40 miembros. Todos los ▼Congresos que han existido hasta la fecha,no han omitido sacrificio para reintegrarse; pues que conocían que sus resoluciones serian tanto mas respetables, cuanto mayor fuese el número que las sancionase. El actual, que se halla dividido en Cámaras, tomó la medida de privar a los Diputados del derecho de ciudadanía, que no quisiesen asistir despues de habérseles requerido tres veces; mas este acuerdo ha quedado sin efecto desde el momento mismo en que se sancionó la Constitucion; i la Cámara de Diputados en la necesidad de reintegrarse, debe sancionar algún otro que le sustituya. A este efecto el Diputado que suscribe somete a su deliberacion el siguiente
Artículo primero. El diputado que no asista despues de tres requirimientos hechos de cinco en nueve dias por Secretaría, queda privado del cargo de Diputado.
Art. 2.º Se llamará inmediatamente a su suplente, e impedido éste legalmente de representar, se procederá a nueva eleccion.
Art. 3.º Se comunicará al Poder Ejecutivo, el que lo avisará al pueblo que lo elijió, diciéndole que aquel individuo no ha correspondido a sus confianzas. —Santiago, Setiembre 9 de 1828. —▼Bruno Larrain.
Núm. 29
La Comision de Policía interior, con la nota del señor Mena sobre imposibilidad para asistir