Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/243

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
SESION DE 9 DE ENERO DE 1829 237

tambien para tomar los medios de ejecucion; 2.ª Que la policía carece de fondos para llenar todo lo perteneciente a su servicio. De ese modo cualquier subalterno podrá dar Reglamentos, publicar Bandos, imponer contribuciones i hacer aplicaciones a su antojo; por cierto que el Gobernador local tiene ya un espacioso campo para dictar leyes, so pretesto de que son necesarias para el ejercicio de su empleo, i para aumentar contribuciones hasta que llenen todos los gastos de cuantas obras tiene en su fantasía.

Agrega que los mismos contribuyentes se han convenido; así se conviene a dar limosna aquel a quien se la piden con un puñal al pecho; así se convino el hostilizado vecindario de esta capital a cuanto quiso exijirle en otro tiempo el memorable San Bruno: tambien aquel bárbaro lo hacia todo a la faz de todos, i esa publicidad jamas pudo justificarlo.

Continúa disculpándose del real i medio que exije por cada ejemplar del Reglamento porque aun así no alcanza a pagar quizá ni la cuarta parte del valor de la impresion. Es de recelar que tambien quiera imponer la obligacion de comprarle el Suplemento al número 4 del Rejistro Municipal. Es desgracia que el Gobernador local no hubiera figurado en tiempos de antaño, cuando habia en América aquellos célebres correjidores que repartian anteojos i barajas i obligaban a pagarlos a pretesto de los gastos de viaje i del empleo. El Gobernador local está viendo diariamente que el Supremo Gobierno promulga leyes, publica bandos, da reglamentos, sin que hasta ahora haya impuesto la obligación de contribuirle con un centavo.

Es estraño que el Gobernador local no haya entendido la atribución 3.ª del artículo 46. de la Constitucion, ni la 1.ª del 47; i esto, despues de haber concurrido a la discusión de la Constitucion: en ella i en todos los maestros de la ciencia política ha debido leer que ninguna autoridad, sea la que fuere, puede imponer contribucion alguna, porque la Nacion solo da esa facultad a sus Representantes. La Intendencia, por lo mismo, se ha abstenido de exijir alguna que no estuviese ántes establecida i no derogada.

Los Señores Diputados de la Comision de Justicia sabrán calificar si es violacion infraganti publicar por bando un Reglamento que ántes se habia dado en oposicion con la Constitucion i las leyes.

El Intendente que suscribe, repite otra vez que no puso en arresto al Gobernador local por que al mismo tiempo se veia con asiento en el Congreso, i aun la trasgresion no fué hecha en el carácter de Diputado; fué preciso concurrir a la Honorable Sala porque al discutir la Constitución jamas pudo ocurrir que un mismo individuo fuese a la vez Diputado i Gobernador local, i aun cuando se trataba sobre si se habia de aprobar el nombramiento que hizo esta Municipalidad, no pudo venir la duda porque este mismo Gobernador local asistia a las sesiones protestando que no admitiría el empleo: hasta ahora ha quedado en problema si su voto contribuyó para hacer mayoría en su aprobacion.

Hasta aquí he repasado lijeramente aquellos puntos del Informe que merecen observaciones: los sarcasmos, las ironías i lenguaje burlesco no debieron estamparse por el Gobernador local en un Informe que debia leerse por VV.SS. Yo no contestaré a ellos porque tengo otra educaciin i porque respeto mucho a los señores de la Comision. Me contraeré ya solo a otros hechos de alusiin equívoca en el informe.

El Gobernador local me conoce mui poco si cree que algún interes o miras personales me han estimulado a ocurrir a la Honorable Cámara, despues que agoté todos los medios de política i de prudencia para contenerle. Desde que dió principio a su gobierno local, ya empezó a salir de su órbita: en sus comunicaciones 1 en el mismo Reglamento i Bando impresos se apartó del lenguaje de la Constitucion, pareciéndole poco ser Gobernador local; por esto es que repentinamente se trasformó por sí solo en Departamental, cuya denominacion no se halla en toda la Constitucion i en la de 823 se caracterizaba así a los Intendentes. Siguió en una abierta desobediencia, sin reconocer autoridad superior, lei, ni fuero; i como si las destrucciones fuesen su obra, acometió a los portales, contraviniendo a la voluntad bien indicada del Supremo Gobierno en el decreto que copio bajo el núm. 1 i 2, al de la Intendencia bajo el 3, i al del Juez de Letras bajo el 4; así quiso hacer conocible i estrepitosa su autoridad, como aquellos que estrenando por primera vez un vestido, se apresuran a salir a mostrarlo para que todos le observen. Ya no se contentó con estos actos i avanzó a imponer multas, condenas a presidio, a fallar sin oir, i es preciso agradecerle que no haya decretado arresto del Intendente, como cree que pudo hacerlo según espresa su Informe; pero al ménos indica acusaciones embozadas que ya es forzoso aclarar.

Por una especie de recriminacion vaga, falsa e inoportuna, dice el Gobernador local que a haber de seguir la conducta de la Intendencia, "invpondria multas, haria exhibirlas con violencia, manejaria sus productos i los aplicaria arbitrariamente i aunque se pidiese la cuenta de este ramo no la daria; pero, al Gobernador local le ha parecido de su deber trazarse otra línea de conducta bien diferente, cuya justicia i conveniencia son evidentes."

Esa invectiva solo puede aludir al Bando que publicó dicho Gobernador de órden de la Intendencia, con fecha 17 de Noviembre, en que dice el artículo 5.º Durante la Asamblea no podrá abrirse taller, tiendas de comercio, ni laboratorio alguno, siendo comprendidos hasta el de edificios i demas de igual naturaleza, bajo la multa de diez pesos o diez dias de arresto al contraventor,