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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/265

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SESION DE 16 DE ENERO DE 1829 259

podrá proveer en ninguno de sus miembros los empleos cuya eleccion le peitenezca por la Constitucion o las Leyes, a no ser que exija la calidad previa de Diputado o Senador.

Art. 2.º No están comprendidos en el artículo anterior los empleados en cualquiera ramo, aunque actualmente sean Diputados.

Art. 3.º Comuniqúese, etc.

Sala de las Comisiones, Enero 16 de 1829. —F.A. Eüzalde. —Marin. —Muñoz de Bezanilla.

Mi dictámen es que nada se resuelva sobre esta mocion, ántes de declararse si este Congreso nombra o nó la Suprema Corte, como única autoridad que puede elejir la Lejislatura. —Argomedo.