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SESION DE 16 DE ENERO DE 1829 | 259 |
podrá proveer en ninguno de sus miembros los empleos cuya eleccion le peitenezca por la ▼Constitucion o las Leyes, a no ser que exija la calidad previa de Diputado o Senador.
Art. 2.º No están comprendidos en el artículo anterior los empleados en cualquiera ramo, aunque actualmente sean Diputados.
Art. 3.º Comuniqúese, etc.
Sala de las Comisiones, Enero 16 de 1829. —▼F.A. Eüzalde. —Marin. —▼Muñoz de Bezanilla.
Mi dictámen es que nada se resuelva sobre esta mocion, ántes de declararse si este Congreso nombra o nó la Suprema Corte, como única autoridad que puede elejir la Lejislatura. —Argomedo.