Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/292

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
286 CÁMARA DE DIPUTADOS

nández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 300

La Cámara de Senadores ha aprobado lo que sigue:

"Art. 1.º Antes de recesarse las Cámaras se nombrará la Comision Permanente.

Art. 2.º El nombramiento se hará por ambas Cámaras en miembros del Senado."

El Presidente de la Cámara de Senadores saluda con este motivo al de la de Diputados con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 28 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 301

La Cámara de Senadores ha aprobado en sesion de hoi la gracia concedida a la viuda e hijos lejítimos del doctor Vera en los mismos términos que fué acordada por la de Diputados.

El Presidente del Senado al anunciarlo al de la de Diputados se complace en reiterarle las seguridades de su distinguido aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 29 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 302

El Congreso Jeneral ha acordado lo siguiente:

"Art. 1.º Se hace gracia a la viuda del doctor don Bernardo Vera, dándole durante los dias de su vida la casa que actualmente ocupa, perteneciente a propiedades de regulares, i despues de su fallecimiento pasará a los hijos lejítimos del antedicho doctor en absoluta propiedad i dominio, sin que el Fisco se grave con las pensiones que esta casa tenga.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su mas exacto cumplimiento."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolución tuvo su oríjen, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con las consideraciones de su mayor aprecio.

Enero 29 de 1829. —F.A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 303

La Cámara de Senadores ha aprobado el Proyecto sobre la reforma civil en los mismos términos que fué iniciado por el Poder Ejecutivo.

El Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo al de la Cámara de Diputados, reiterándole las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 29 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario.


Núm. 304

SS. RR.

La Comision de Justicia en la acusacion que el señor Intendente de la provincia presenta contra el señor Gobernador local ha considerado: 1.º Que este Majistrado fué nombrado por la Municipalidad, para que desempeñase su cargo, existiendo los mismos reglamentos con que su antecesor funcionaba; 2.º Que no habiéndose éstos derogado, la policía debia gobernarse por ellos; 3.º Que la Municipalidad, en una contestacion ai Intendente, afirma que el Gobernador local no se ha excedido de sus atribuciones en sus actos gubernativos; 4.º Que, según la acusación i descargos que se han dado, el defecto, si lo hai, solo se halla en la carencia de leyes que reformen las anteriores en cierto modo anti-constitucionales. Por tanto, la Comision cree que deben sancionarse los siguientes:

Artículo primero. Por parte del Gobernador local no ha habido infraccion de leyes constitucionales, ni há lugar a formacion de causa.

Art. 2.º En adelante se dictará un Reglamento conforme a la Constitucion por la autoridad que ella designa, el cual prevendrá las faltas indicadas en la parte 4.ª de este informe. —Enero 28 de 1829. —Elizalde''. — J.T. Argomedo. —Marin.

Enero 29 de 1829. —En tabla. —Molina, Secretario.


Núm. 305

La Comision de Lejislacion, vista la resolucion de la Cámara de Senadores, que precede, i considerando que el Congreso i cada uno de sus miembros deben cesar en sus funciones antes del 1.º de Febrero próximo entrante; que, por este motivo, no hai facultad en él para prorrogar los poderes de los señores Representantes que, por el acuerdo del Senado, deben componer la Comision Permanente; teniendo presente a la vez que hai dos atenciones a que indispensablemente se debe proveer, cuales son: 1.ª dejar personas autorizadas para recibir i colectar los votos que emitan los cuerpos electorales de Presidente i Vice-Presidente de la República; i 2.ª designar la que haya de subrogar al actual Jefe Supremo del Estado en casos de muerte i enfermedad: ha convenido en someter a la deliberacion de la Cámara el proyecto de lei que sigue:

Artículo primero. Las Cámaras, el dia que