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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/295

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SESION DE 30 DE ENERO DE 1829 289
  1. Nombrar una comision compuesta de los señores Orgera i Larrain para que pase inmediatamente al Senado a recabar el pronto despacho del proyecto de ceremonial. (V. sesiones del 4 de Diciembre de 1828 131 de Enero de 1829.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 2º i 3.º del proyecto de lei relativo al nombramiento de una Comision Permanente que funcione en lugar del Congreso. (V. sesion del 29.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta, la mocion del señor Orgera relativa a que los Diputados sean ausiliados con viático. (V. sesion del 31.)
  4. Comunicar en seguida al Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes el ceremonial de clausura del Congreso, en atención a que acaba de ser aprobado por el Senado.
  5. Absolver al Gobernador local de Santiago de la acusación que le entabló el Intendente. (V. sesion del 29.)

ACTA

SESION DEL 30 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbio, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Escanilla, González, Larrain, Marin, Molina, Navarro, Orgera, Orihuela, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdivieso, Valdés i Villar. Faltaron con licencia los señores Echeverría, Gana, Muñoz, Palacios i Urízar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Por indicación del señor Presidente, tomó la Sala en consideracion la sancion del Senado sobre Reforma civil hecha en los mismos términos que la propuso el Gobierno, i se conformó con ella, siendo sus artículos los siguientes:

"Artículo primero. Los empleados que queden fuera del servicio, bien sea en virtud de imposibilidad física o de la Reforma, gozarán del retiro en la forma siguiente:

De 5 a 15 años, la cuarta parte del sueldo que disfrutan;

De 15 a 25, la mitad;

De 25 a 35, las tres cuartas partes;

De 40 arriba, el todo.

Art. 2.º Serán abonados los servicios en tiempo del Gobierno español, i no se considerarán como interrumpidos los prestados al Gobierno patrio en la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas.

Art. 3.º Será asimismo abonado el tiempo que hayan durado las espatriaciones por causa de opiniones políticas.

Art. 4.º No se comprende en el tiempo de servicio el en que se haya servido a mérito.

Art. 5.º El tiempo de servicio se acreditará ante el Gobierno por el conducto del Ministro de quien el empleado tenga dependencia; para ello presentará los títulos, decretos o cualesquiera otros documentos que lo pongan de manifiesto.

Art. 6.º Los retirados o jubilados que actualmente existen seguirán gozando de la parte del sueldo que se les haya anteriormente asignado."

A consecuencia de esta sancion, se mandó comunicar inmediatamente a quienes corresponda. Por indicacion del señor Secretario, se mandaron entregar las peticiones particulares, caso de pedirlas los interesados.

Dióse cuenta de dos notas del Senado: La una relativa a aprobar el acuerdo de esta Cámara en la solicitud del señor Ureta. Se mandó archivar.

La otra en que se ha acordado se espida carta de ciudadanía a don José Joaquin de Mora; i a consecuencia de su lectura, se aprobó en los término siguientes:

"Artículo único. Entiendase carta de ciudadanía a favor de don José Joaquin de Mora"

Inmediatamente se mandó comunicar este acuerdo a la Cámara de Senadores.

Púdose en discusion jeneral un nuevo proyecto de ceremonial que detalla la forma en que las Cámaras deben cerrar sus sesiones; i despues de un considerable debate, se pasó a discutir su primer artículo, que fué aprobado, como asimismo el 2.º ,3.º i 4.º, del modo siguiente:

"Artículo primero: A las seis de la tarde del día de mañana las Cámaras reunidas en la sala del Senado con el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales, asistirán a la Iglesia Catedral, donde se cantará un solemne Te-Deum; colocándose el Vice-Presidente de la República entre los dos Presidentes, los Diputados en los asientos colaterales mas inmediatos, i las demás autoridades en seguida por su órden.

Art. 2.º Concluido el acto anterior, las Cámaras volverán a la sala del Senado acompañadas del Vice-Presidente de la República, quien, tomando el lugar que designa el artículo precedente, cerrará las sesiones, previa la aprobacion del acta, que se redactará sobre tabla.

Art. 3.º Inmediatamente el Poder Ejecutivo se retirará de la sala con las corporaciones que le acompañen.

Art. 4.º El Gobierno determinará lo conveniente a la mayor solemnidad de este caso.

Art. 5.º Comuniquese a quien corresponda"

A consecuencia de esta sanción, se mandó comunicar inmediatamente al Senado, i se nombró una Comision compuesta de los señores Or