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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/296

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CÁMARA DE DIPUTADOS

gera i Larrain para que recabase de aquel Cuerpo el mas pronto despacho de este acuerdo.

Luego se consideró el artículo 2.º del proyecto sobre el nombramiento de una Comision que reciba los votos de los cuerpos electorales para Presidente i Vice-Presidente de la República; i despues de un largo debate, se aprobó, como asimismo el 3.º en los términos siguientes:

"Art. 2.º Será Presidente de esta Comision el que obtenga mayor número de sufrajios en la elección, i subrogará al actual Vice-Presidente de la República en los solos casos de muerte i de grave enfermedad.

Art. 3.º Hará de Vice-Presidente el que reuniere el accésit, i éste i el individuo de que habla el artículo anterior, guardarán las llaves de la Caja del Crédito Público que existen ahora en poder de los Presidentes de ámbas Cámaras."

En segunda hora se leyó una mocion del señor Orgera relativa a que se auxilie por Tesorería a los señores Representantes de fuera de la capital con el viático que el antiguo Reglamento de Elecciones designaba; i a consecuencia de su lectura, se aprobaron sus artículos en los términos siguientes:

"Artículo primero. Auxíliese por Tesorería a los señores Diputados de fuera de la capital con el viático que señalaba el antiguo Reglamento de Elecciones.

Art. 2.º Comuníquese a quienes corresponda."

Inmediatamente, la Comision nombrada cerca del Senado dió cuenta de haberse conformado aquel cuerpo con el ceremonial aprobado por esta Cámara en los mismos términos que quedan redactados sus artículos; i se mandó comunicar inmediatamente al Gobierno.

Por último, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Justicia en la acusación hecha contra el Gobernador local de Santiago por el Intendente de la misma provincia; i despues de un lijero debate, fué aprobado su artículo en la forma siguiente:

Art. Por parte del Gobernador local no ha habido infracción de leyes constitucionales, ni há lugar a formacion de causa."

En este estado se levantó la sesión, siendo ya la hora avanzada. —ELIZALDE.


ANEXOS

Núm. 309

La Cámara de Senadores ha aprobado en todas sus partes la resolucion de la de Diputados relativa a la solicitud del señor don Miguel Ureta.

El Presidente del Senado reitera al señor Presidente de la Cámara de Diputados los sentimientos de su alto aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 30 de 1829.— Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 310

El Congreso Jeneral, despues de haber considerado las observaciones que hizo el señor Vice-Presidente de la República a su anterior acuerdo relativo a la solicitud del representante don Miguel Ureta, ha sancionado lo siguiente:

"Se autoriza al Gobierno para verificar el pago de las cantidades que previene el artículo de la Intendencia de Santiago, corriente a fs. 17 del espediente presentado."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolucion tuvo su oríjen, se complace de reiterar a S. E. las consideraciones de su mayor aprecio. —Enero 30 de 1829. — FERNANDO A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al Gobierno.


Núm. 311

La Cámara de Senadores, habiendo tomado en consideracion la mocion que acompaño, para que se conceda la gracia especial de mandar estender carta de José Joaquin de Mora, ha accedido a ello por unanimidad.

El Presidente de la Cámara de Senadores se complace en saludar al de la de Diputados con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 30 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 312

SS. RR.

El que suscribe, convencido de los perjuicios que han sufrido los señores Diputados que han venido de distantes puntos a hacer el mayor servicio a la Nación, cree de su deber proponer la siguiente

MINUTA DE DECRETO

Artículo primero Auxíliese por Tesorería a los señores Diputados de fuera de la capital con el viático que señalaba el antiguo Reglamento de Elecciones.

Art. 2.º Comuníquese a quienes corresponda. —Santiago, 29 de Enero de 1829. —M. Orgera.


Núm. 313

El Congreso Jeneral ha sancionado la lei sobre reforma civil en los mismos términos que