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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/304

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298 CÁMARA DE DIPUTADOS



Núm. 321

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la nota dirijida a su Secretario por los miembros de la Caja de Amortizacion, que acompaño, i ha acordado autorizar al Poder Ejecutivo para que autorice interinamente, hasta la reunión de las Cámaras constitucionales, todo lo que por la lei de 22 de Diciembre de 1828 está sujeto a la sancion de la Lejislatura.

El Presidente del Senado repite al de la Cámara de Diputados las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. — Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 322

.La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo en que recomienda la solicitud de D. Andrés Blest que acompaño, i ha resuelto lo siguiente:

"Dése a D. Andrés Blest, por su tasación, la quinta hijuela del convento de la Merced de Valparaíso. Se encarga al Poder Ejecutivo cuide de que sea ocupada en la fábrica de loza, para cuyo objeto la ha solicitado, bajo pena de nulidad, que podrá reclamar cualquier ciudadano, si no la establece en el término de dos años."

El Presidente del Senado se complace en repetir al de la Cámara de Diputados los sentimientos de su adhesión i aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador- Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 323

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Las viudas de los oficiales de los ejércitos de la República, los hijos varones de éstos que no hubiesen cumplido 15 años i las hijas hasta que tomen estado, cuyos padres, desde subteniente inclusive hasta la clase de jeneral, hayan servido diez años, contados desde 1810, tendrán opcion al montepío militar en la forma dispuesta por las leyes vijentes.

Art. 2.º No serán escluidas del goce de esta pension las mujeres de los oficiales contenidos en el anterior artículo, por razon de haberse casado sus maridos sin la licencia exijida por Ordenanza, habiéndose verificado hasta Diciembre de 1828, pero sí en lo sucesivo.

Art. 3.º Para optar las viudas dicho montepío, deberán probar la lejitimidad de su matrimonio, lo mismo que los hijos la de su nacimiento, ante la Corte Marcial.

Art. 4.º Comuniqúese, etc."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta lei fué iniciada, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con su mas distinguido aprecio. —Enero 31 de 1829. —F.A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 324

La Cámara de Diputados, considerando necesario que una persona de confianza se haga cargo de su archivo i muebles que la pertenecen, en el intervalo de tiempo que deba correr desde su disolucion hasta la reunion del Supremo Congreso, ha nombrado con este objeto al oficial mayor don Diego Arriarán, dejándole la mitad del sueldo que actualmente disfruta.

El Presidente de la Cámara tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con su mas distinguido aprecio. —Enero 31 de 1829. —FERNANDO ANTONIO ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado Secretario.


Núm. 325

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Auxíliese por Tesorería a los señores Representantes del actual Congreso de fuera de la capital, con el viático que señalaba el antiguo Reglamento".

"Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponda".

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolución fué iniciada, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de reiterarle sus protestas de consideración i aprecio. —Santiago, Enero 31 de 1829. —F.A.ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado Secretario.