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SESION DE 31 DE ENERO DE 1829 297

mil pesos anuales. El Secretario-relator ocho cientos pesos, un escribiente trescientos, un por tero doscientos, i un ordenanza treinta pesos anuales.

Para gastos de escritorio, cincuenta pesos.

Corte de Apelaciones

El Rejente gozará el sueldo de tres mil pesos anuales, i dos mil quinientos cada uno de sus cuatro Ministros i el Fiscal.

Tendrá dos Relatores con sueldo anual del ochocientos pesos cada uno, un Procurador de causas fiscales con doscientos pesos anuales.

Para gastos de escritorio, cincuenta pesos al año.

Juzgado de Letras

Cada uno de los Jueces de Letras tendrá la renta anual de dos mil cuatrocientos pesos.

Intendentes

Los Intendentes de Coquimbo, Concepcion, Valdivia i Chiloé gozarán de tres mil pesos al año; los demas, dos mil quinientos. Se les asigna tambien quinientos pesos para casa en los lugares donde no las haya destinadas para su habitación, ciento dos pesos anuales para un ordenanza, i doscientos para gastos de escritorio El Secretario gozará el sueldo de mil pesos, un oficial primero seiscientos, i un segundo cuatrocientos pesos anuales."

El Presidente del Senado reitera al de la Cámara de Diputados sus afectuosas consideraciones de aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 317

Artículo primero. Las viudas de los oficiales de los ejércitos de la República, los hijos varones de éstos que no hubiesen cumplido quince años, i las hijas hasta que tomen estado, cuyos padres, desde subteniente inclusive hasta la clase de jeneral, hayan servido diez años contados desde 1810, tendrán opcion al montepío militar en la forma dispuesta por las leyes vijentes.

Art. 2.º No serán escluidas del goce de esta pension las mujeres de los oficiales contenidos en el anterior artículo, por razón de haberse casado sus maridos sin la licencia exijida por Ordenanza, habiéndose verificado hasta Diciembre de 1828, pero sí en lo sucesivo.

Art. 3.º Para optar las viudas dicho montepío debetán probar la lejitimidad de su matrimonio, lo mismo que los hijos la de su nacimiento, ante la Corte Marcial.

Art. 4.º Comuniqúese. —Santiago, Enero 31 de 1829. —Melchor de Santiago Concha. —Bruno Larrain. —José Tomas Argomedo. —M. de Ureta. —Manuel De Araos. —Venancio Escanilla. —Juan Antonio LoreJ.A. Valdés. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Miguel Collao. —Ignacio Molina.


Núm. 318

Artículo primero. Queda derogado el decreto del Gobierno dadotn 28 de Febrero de 1825, i las oficinas recaudadoras, Jueces i Tribunales no exijirán la consignación en cajas de los deudores fiscales sino de las cantidades constantes de documentos obligatorios firmados, o deudas reconocidas por éstos.

Art. 2.º Por cargos que no sean de la naturaleza de los espresados en el anterior artículo, solo se les exijirá un boleto de consignacion en poder de un particular abonados hasta la conclusión del juicio; i si éste se decidiere en contra de dicho deudor, pagará el tres por ciento mensual desde que se inició hasta el dia que cubra.

Art. 3.º Concluido el juicio, el consignatario particular será compelido al entero en cajas de principal e intereses de su consignacion, como se previene en el artículo primero. — Miguel Collao. —Diego Antonio Barros. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 319

La MarcaCL|C|Cámara del Senado|OK|Relativo al nombramiento de Comisión organizar la Comisión Permanente}}Cámara de Senadores ha acordado que se acerque a la de Diputados una Comision de su seno, compuesta de los señores D. Casimiro Albano i D. José María Novoa, para convenir los términos en que debe quedar la Comision Permanente.

El Presidente del Senado saluda al de la Cámara de Diputados cop las seguridades de su mayor aprecio.— Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 320

La Cámara de Senadores ha sancionado en todas sus partes el proyecto de lei relativo a montepíos de viudas de los oficiales del ejército de la República.

El Presidente del Senado tiene la honra de saludar, con este motivo, al de la de Diputados con las seguridades de su distinguido aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.…