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330 CÁMARA DE DIPUTADOS

penas que se lian de imponer a los diputados inconcurrentes. (Anexo núm. 58 V. sesion del 12 de Octubre de 1829.)


ACTA

SESION PREPARATORIA DEL 7 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Argomedo, Chacón, Concha, Claro, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, García, Larrain (don Bruno), Larrain (don Nicolas), Lira, Novoa, Ramos, Solar Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo i una copia del decreto que, a consecuencia de la invitacion de la minoria de la Cámara, habia tirado, citando al Congreso a la ciudad de Valparaíso. Se mandaron archivar.

Se leyeron en seguida dos notas, una del señor Argomedo i otra del señor Vial Santelices, por las que contestaban a la citacion que se les habia hecho; i se ordenó tambien que se archivasen.

El Secretario dió cuenta en seguida del dictámen de la Comision Calificadora sobre las actas de elección de los señores Cisternas i Larrain (don Nicolas); sin discusion alguna, quedó aprobado.

El acta de eleccion del señor Hurtado se mandó tambien archivar, despues de haber considerado la Sala la informalidad que habia notado la Comision, i resuelto sin embargo su legalidad.

Acto continuo se puso en discusión un proyecto del señor Fernández Díaz sobre imponer penas a los Diputados que no estuviesen en la ciudad de Valparaíso el dia primero del próximo Setiembre; i despues de haberse resuelto que no pasase a Comision, se procedió a considerar cada uno de sus artículos, en razón de no haber habido ningun señor Diputado que tomase la palabra en la discusion jeneral, habiendo quedado aprobados el primero, segundo, tercero, cuarto i quinto en los términos siguientes, despues de habérseles hecho algunas reformas:

"Artículo primero. Los diputados que, sin causa Lejítima no se hallasen en Valparaíso el dia designado para la apertura de las sesiones, sufrirán la multa de quinientos pesos aplicables al Erario público, debiendo recaudarla los Ministros tesoreros bajo su mas estricta e inmediata responsabilidad.

Art. 2.º Se entienden por causas Lejítimas que eximen de dicha multa, primero: el hallarse a la fecha de esta órden al norte de la ciudad de la Serena o en las provincias de Valdivia i Chiloé; segundo, el adolecer de alguna enfermedad que impida el viaje, con tal que se compruebe por medio de un certificado de tres médicos diputados nombrados a discrecion del respectivo Gobernador local, donde los hubiere i donde nó por una certificacion de tres individuos nombrados del mismo modo i por la misma autoridad; cuya justificación será producida dentro del término prescrito para su comparecencia.

Art. 3.º Los diputados deque habla la parte primera del artículo anterior incurrirán en la multa del primero, no incorporándose en la Cámara dentro del mes siguiente al dia en que se les haga la notificacion.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente al exacto cumplimiento de esta determinacion.

Art. 5.º Comuniqúese."

Siendo la hora avanzada i no habiendo otro asunto de que ocuparse, la minoria declaró cerradas sus sesiones hasta el 1.º de Setiembre dia designado últimamente para la apertura de las Cámaras, autorizando, entretanto, al Presidente de la Sala para que comunicase al Gobierno el proyecto penal sancionado. —CONCHA.


ANEXOS

Núm. 47

El Jefe Supremo de la República ha visto la honorable comunicación de ayer, en que la minoria de la Cámara de Diputados lo invita a convocar el Congreso Nacional para el dia 1.º de Setiembre a la ciudad de Valparaíso, i a que decrete la traslacion del Gobierno al mismo punto con el fin de que presencie la apertura de las Cámaras, i atienda a las demás funciones que fueren de su resorte; i coincidiendo su parecer con el de ella, ha tenido por conveniente dictar el decreto que le acompaña en copia para su satisfacción i conocimiento.

El Gobierno se halla también poseído de las razones de utilidad i conveniencia pública que despues de resuelto se reúna en Valparaíso la Representación Nacional, exijen se traslade a ella el Poder Ejecutivo. Cuando no existiese otra que la frecuencia con que se necesita de la accion simultánea de ambos poderes, ella sola bastaría para conocer el importante valor de esta medida. Pero hai otras muchas que la recomiendan igualmente, i que estimularán del mismo modo al Gobierno a realizarla, si le fuere posible. Sin embargo, no la decreta desde ahora porque pudiendo sobrevenir ocurrencias imprevistas que la frustrasen, cree de necesidad reservar esto para tiempo mas oportuno, asegurando sí a la minoría, como lleva dicho, que se trasladará precisamente a Valparaíso si el imperio de las circunstancias no se lo prohibe; i que se esforzará por hacerlo ántes del 1.º de Setiembre para disfrutar la complacencia de haber cumplido en un todo sus deseos, hallándose pre