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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/355

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SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1829 349

la Cámara de Diputados, i de que habiendo procedido a la eleccion de su Presidente, Vice Presidente i Secretario, recayeron estos cargos, el primero en don Melchor de Santiago Concha, el segundo en don Pedro Francisco Lira i el tercero en don Bruno Larrain.

El Jefe Supremo de la República, despues de felicitar a dicha Cámara por tan plausible acontecimiento, tiene la honra de asegurarle las consideraciones de su mas cordial aprecio. —Valparaíso, 5 de Setiembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Melchor José Ramos. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 79

Habiéndose procedido en Melipilla a la eleccion de Diputados al Congreso en circunstancias de hallarse las pasiones en la mayor efervecencia, sucedió que por una asonada popular se despedazaron violentamente las cajas de votacion de las parroquias de la cabecera, Curacaví i Cartajena, quedando únicamente existentes las de San Francisco del Monte, segun dió aviso a esta Intendencia aquel Gobernador en 13 del próximo pasado. Cerciorado de este acontecimiento el presidente de la mesa de este punto, don Pedro Silva Borques, i temeroso de que la votacion de su cargo corriese igual suerte, consultó al Gobernador interino don José Domingo Barros lo que deberia hacer en semejante crisis. Su contestacion terminante fué que remitiese vacías las cajas en virtud de haberse pasado el término señalado por el Reglamento de Elecciones.

En este estado el espresado Silva Borques inserta a esta Intendencia la resolucion del Gobierno de Melipilla, i en su vista pidió informe en decreto de 18 de Junio. Practicada esta dilijencia, fojas 3 vuelta, espidió en uso de sus atribuciones, el del dia 23, que ordenase proceda al escrutinio de la votacion que hubiere existente, i se haga la publicacion de los que resultaren electos, reservando sus recursos de nulidad para ante la autoridad competente. La tenaz negativa del Gobernador i Cabildo en cumplir esta determinacion, i los repetidos reclamos del Presidente de la mesa del Monte, dieron mérito al decreto del 30, fojas 5 vuelta, que también se ha desobedecido.

Llegó ai fin el caso de que aquella corporacion se reuniese para recibir la votacion emitida en el Monte, i cuando debia esperar el resultado del escrutinio, se me ha dirijido copia de la célebre acta de fojas 9, que tengo el honor de acompañar a V.S. con los antecedentes de la materia. Por ella verá V.S. el avance de aquel cuerpo al elejir diputado al Congreso por el cálculo de ocho o diez ciudadanos constituidos intérpretes de la voluntad jeneral i en abrogarse el inalienable derecho del pueblo.

No pudiendo la Intendencia tolerar por un solo momento tal abuso, mandó llevar a efecto lo dispuesto en los anteriores decretos, como se espresa a fojas 8, i viendo por tercera vez burladas sus providencias, se ha visto en el caso de dictar por última requisicion el decreto de ayer, fojas 15 vuelta, reservándose en caso de desobedecimiento el hacer uso de la fuerza armada para contener una conducta tan arbitraria i anárquica, de que se ha dado cuenta a la Honorable Asamblea.

Sírvase V.S. elevar al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República el espediente adjunto para que se digne remitirlo a la Cámara de Diputados, que ha de reunirse dentro de pocos dias, a fin de que no se introduzca en ella un representante nombrado de un modo tan ilegal e inaudito.

Con este motivo saludo a V.S. con mi mayor aprecio. —Santiago i Julio 11 de 1829. —José Pérez de Cotapos. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, 14 de Julio de 1829. —Acúsese recibo i resérvese para su tiempo. (Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 80

Señor Gobernador Intendente:

Antes que pasasen dos dias despues de haberse concluido la votacion en esta parroquia de San Francisco del Monte, me disponia a conducir la caja que contiene los sufrajios que se han emitido en ella, como previene el Reglamento, cuando recibí aviso de persona fidedigna noticiándome los escandalosos atentados que se cometian en Melipilla con las de Curacaví i Cartajena. Semejante noticia me hizo recelar con demasiado fundamento que ésta seria igualmente despedazada, i me decidí a esperar un poco de tiempo por ver si calmaban las pasiones que se hallaban en el mayor grado de exaltación. El 11 emprendí mi viaje para la villa llevando conmigo dicha caja, i a la hora de camino se me instruyó nuevamente que con la de Melipilla se habia hecho lo propio que con las dos primeras, i que los ánimos seguían cada vez mas irritados: me resolvi, pues, a volver al punto de donde salí; i oficié inmediatamente a la Municipalidad de Melipilla manifestándole cuanto se me habia comunicado i mi gran perplejidad: he esperado hasta ahora su resolucion i no se me ha contestado. Por último, sé de positivo que don Servando Jordán se halla en Melipilla al mando de una fuerza armada con el designio de asaltar la caja i me dirijo a V.S. como único recurso para que determine lo que estime conveniente sobre el particular; en intelijencia que aquí no hai arbitrios para repeler esa fuerza, por cuya causa no puedo ser responsable de las faltas que se ocasionen.