354 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
siendo conforme al actúo de arriba, i dijo: que la votacion de la parroquia de Cartajena iba ganada por los señores Diputados don José Manuel Barros i don ▼Servando Jordan, i que de los ciento cincuenta i tantos sufragantes que concurrieron a dicha votacion, solo llevarian a su favor los otros Diputados de diez a doce votos, i que ésta es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de edad de cincuenta años i lo firmó conmigo i los testigos, de que doi té. —Asencio Cofre. —Testigo, José Cáceres. —Testigo, Francisco Vera. —Ante mi i testigos. —▼Bernardo Diaz, Alcalde Territorial.
7.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano a don Manuel Castro, presidente de la mesa receptora de Cartajena, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo la cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado siendo conforme al actúo de arriba, dijo que la votacion de la parroquia de Cartajena iba ganada por los señores Diputados don José Manuel Barros i don Servando Jordán, i que ésta es la verdad declárolo así por el ningun conocimiento que tengo en los sufrajios de dicha mesa, bajo del juramento fecho, en que se afirmó i se ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de edad de treinta i tres años i lo firmó conmigo i los testigos, de que doi fé. —Manuel Castro. —Testigo, José Dolores Aranda. —Testigo, Isidoro Cáceres. —Ante mí i testigos. —Bernardo Diaz, Alcalde Territorial.
Resulta que la caja de la parroquia de Cartajena contenia cíento cincuenta votos de los cuales ciento treinta i ocho votos eran a favor de don José Manuel Barros como Diputado i don Servando Jordán como Suplente, siendo los doce restantes a favor de don Luis Bartolomé Tollo como Diputado i don Pedro Caballero como Suplente.
En seguida examinamos la informacion rendida por los miembros de la mesa receptora de la parroquia de Curacaví, que copiada exactamente dice: Gobernador interino, Junio 10 de 1829. —A pedimento de la Municipalidad de esta Villa, se servirá Usted, bajo la relijion del juramento, tomar informes del Presidente i demas miembros de la mesa receptora de esa parroquia a efecto de que digan por qué sujetos venia ganada la votacion de Diputados al Congreso, i fecho remitirá Usted las dilijencias orijinales a mi disposición con la brevedad posible. —Dios guarde a Usted muchos años. —José Domingo Barros. —Señor Alcalde —Diputado de Curacaví don Felipe Almandos. —Curacaví, 12 de Junio de 1829. —Hágase como se pide. —Almandos.
8.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quiénes actúo a falta de escribano, a don José Agredo, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: segun dicen, sabe iba ganada la votacion por don José Manuel Barros i de Suplente don Servando Jordan, constando la votacion de doscientos veinte votos i que ésta es la verdad bajo el juramento que tiene dado, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de edad de cuarenta i ocho años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —José Agredo. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José Santiago Bobadilla. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Diputado.
9.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparacer a don Antonio Díaz, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: que se referia a la declaracion anterior dada por el señor Presidente de la mesa, i que ésta es la verdad bajo el juramento fecha, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de treinta i un años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Antonio Díaz. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José Santiago Bodadilla. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Territorial.
10.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos a don Antonio Palacios, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: que, segun se divisaba, era ganada la votacion por don José Manuel Barros i de Suplente don Servando Jordan, constando la votacion de doscientos veinte votos, i que ésta es la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion i es de veinte i dos años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Juan Antonio Palacios. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José Santiago Bobadilla. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Territorial.
11.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano a don Juan Bermúdez Santander, a quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme el actúo de arriba, dijo: que estaba cierto que la votacion para Diputados al Congreso era ganada por los señores don José Manuel Barros i don Servando Jordan como Suplente; que ésta es la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de edad de veinticinco años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Juan Bermúdez Santander. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José