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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/361

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SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1829 355

Santiago Bobadilla.—Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Territorial.

12.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer a don Lúcas Ponce, ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano, de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: que estaba cierto que la votacion para Diputados al Congreso era ganada por don José Manuel Barros i don Servando Jordán como Suplente, i que ésta es la verdad bajo el juramento que fecha tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de veinte i un años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Lúcas Ponce. —Testigo, José Santiago Bobadilla. -Testigo, Agustin Vargas. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Alcalde Territorial.

Resulta que los votos que contenia la caja de Curacaví eran doscientos veinte, todos los que eran a favor de don José Manuel Barros como Diputado, i don Servando Jordán como Suplente; con cuya esposicion resulta electo para Diputado al Congreso don José Manuel Barros i Suplente don Servando Jordan, por quinientas treinta i seis sufrajios, siendo los de la oposicion ciento dos por el señor don Luis Bartolomé Tollo i Suplente don Pedro Caballero.

De la caja del Monte ignoramos su contenido i solo sabemos que el número de ciudadanos calificados de aquella Parroquia es el de doscientos treinta i siete, i que cuando todos hayan votado i lo hayan hecho a favor del señor Tollo, solo sacaría trecientos treinta i nueve, resultando siempre electo el señor don José Manuel Barros i don Servando Jordan por el accésit de ciento noventa i siete sufrajios; i para su constancia firmamos éste por suficiente acta, archivándose en esta Municipalidad para los fines que convenga, mandando copia al señor Intendente de la provincia i a los que han resultado electos para Diputado i Suplente al próximo Congreso, dejando a salvo el derecho de las partes agraviadas para interponerlo ante aquella soberania. —Ramón Ugalde, Gobernador interino. —Pedro Salses. —Fermin Achurra. —José Vargas, Secretario.

Es copia del orijinal que existe archivado en esta Municipalidad. —Melipilla i Junio 25 de 1829. —RAMON UGALDE, Gobernador interino. —José Vargas, Secretario.


Núm. 88

Como ciudadano justamente indignado al ver hollada la Constitucion i Reglamento últimamente sancionados por la Representacion Nacional, debo anunciar a V.S. que la Municipalidad de Melipilla se ha propuesto desde un principio cruzar las órdenes de la Intendencia. Olvidando el respeto debido a las autoridades constituidas ha desobedecido abiertamente la última providencia de V.S. para que procediese inmediatamente al escrutinio de la caja que existe depositada en la sala capitular. Me consta de un modo positivo que el lúnes 6 del coriiente recibió la órden o decreto que V.S. me trascribe en su respetable nota del 5, i léjos de prestarse a su cumplimiento, sus miras se dirijen únicamente a retardar a todo trance el escrutinio i ver si de este modo consiguen aburrir la jente que dejé de custodia a cargo del comisionado nombrado por esta mesa receptora i que, abandonando la caja, suceda (como es de esperar) lo que sucedió con las de Cartajena, Curacaví 1 la misma Villa: esto es, si no tratan de suplantar o introducir otros votos, como es mui factible teniéndola a su disposicion, sin que persona alguna los observe. La jente está descontenta, despues de tantos dias que se halla fuera de sus hogares. Carezco de medios para contenerla, i no hago poco en sufragar a los gastos de su mantención desde el momento que salieron en mi compaña para aquel destino. V.S. medirá sus providencias en proporcion al ultraje que se hace al Código fundamental i a las autoridades constituidas para cuidar i velar de su cumplimiento. La Municipalidad de Melipilla tiene la osadia de quererlo barrenar, i V.S. con el poder de la justicia que le confió la patria, sabrá escarmentarla, haciendo con sus individuos un ejemplar que afiance para siempre su respeto de todos los ciudadanos.

Reitero a V.S. las protestas de consideración i respeto. —San Francisco del Monte, Julio 9 de 1829. —Pedro Silva Borques.


Núm. 89

No habiendo el Gobernador i Cabildo de Melipilla cumplido los decretos de veintitres treinta del próximo pasado i cuatro del corriente de esta Intendencia, el capitan don José María Barra i don Pedro Silva Borques notificarán a dicho Gobernador i Cabildo cumplan con los citados decretos en el preciso i perentorio término de veinticuatro horas, i no verificándolo, les obligue a exhibir la multa de mil pesos a rateo entre todos los miembros que lo componen i estén en aptitud de cumplir esta disposicion. En el caso de oponer resistencia abierta, darán cuenta inmediatamente para las ulteriores providencias que se reserva esta Intendencia.

Trascríbase i dése cuenta con los antecedentes a la Honorable Asamblea.—Santiago i Julio 10 de 1829. —COTAPOS. —Pedro Yávar, Secretario.

Certifico que con esta misma fecha se ha comunicado a los señores don José María Barra i don Pedro Silva Borques el decreto anterior.—