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SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1829 361

como lo ordena el artículo 6.º de las instrucciones que obtuve de la Intendencia i trascribí a Ud. Ya no es de mi deber responder del resultado, cualquiera que sea el que sobrevenga a esa poblacion, habiendo salido de la órbita de mis atribuciones en esa línea al concluir con el objeto de mi mision sobre ese punto. Todo lo que sea entenderse de palabra o por escrito con esos hombres, no hará Ud. otra cosa que degradarse i manifestar un carácter estraño del que debe sostener por el rango que ocupa en estas circunstancias su persona. Seis soldados de línea son suficientes para conducir hasta aquí los presos que Ud. debe remitir, i con este paso habrá Ud. cortado de raíz los males que le amenazan. Aguardo aquí el resultado.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Francisco de Paula Lattappiat. —Al Gobernador de Melipilla.


Núm. 107

Ayer veinte i dos del que signo se presentaron en esta Villa los tenientes coroneles don Juan de Dios Ureta i don Francisco de Paula Lattappiat, quienes acompañados del sarjento mayor don José María de la Barra, i por comision que traian de V.S. convocaron a los que componian el Cabildo pretérito. Yo, como uno de aquellos municipales, en reunion de los demas fuimos instruidos por la Comision de las superiores órdenes de V.S. Acto continuo pasamos en union de los señores de la Comision a la sala municipal, en donde se hallaba una urna que contenia la votacion de Diputado al Congreso esperado. Dimos principio al escrutinio en presencia de su comisionado por dicha Caja, i en pública sesion que se concluyó en todo órden.Entónces ya era publicado por bando por los señores de la Comision el nuevo reconocimiento de las autoridades en este pueblo con las prerrogativas de estilo a efecto de haber huido el Gobernador interino i demás cabildantes que ántes las componían, así que supieron se aproximaba la Comision i su custodia.

Tengo el honor de acompañar en copia el referido bando para el superior conocimiento de V.S. como también el oficio que a la retirada de la Comision obtuve.

El recelo de que los fugados pudiesen regresar con jente armada me hizo pedir al teniente coronel Lattappiat el auxilio de seis veteranos, quien, hecho cargo de la necesidad, tuvo a bien acceder con cargo que este Gobierno asegurase la incorporacion de ellos a su cuartel en el perentorio término de ocho dias.

Despues de retirados los señores de la Comision, se presentó en este pueblo el Cabildo fugado, i con la investidura de Municipalidad dirijió un oficio a la recien instalada por la Comision nominada: de él tambien incluyo a V.S. copia a la letra. I a fin de evitar desastres escusé contestar, i mandé volver a los señores de la Comision previniéndoles de lo ocurrido, i que oportunamente lograsen llenar su cargo.

Hasta esta hora que son las doce de la noche es lo ocurrido.

Al comunicarlo a V.S. tengo el honor de ofrecer las consideraciones de mi aprecio i respeto. —Melipilla, Julio 23 de 1829. —Pedro Caballero. —Señor Gobernador-Intendente de Santiago.


Núm. 108

La Comision nombrada por el Gobierno-Intendencia de esta Provincia, a efecto de concluir los disturbios domésticos de esta Villa, ha venido en decretar lo siguiente:

  1. Que habiéndose dirijido de oficio al Gobernador interino don Ramon Ugalde, para que procediese a reunir la Municipalidad, este señor no se encuentra en la poblacion: sucesivamente se ofició al municipal, que la lei llama a sustituir este empleo, i no encontrándose ninguno de los miembros municipales, procedió a nombrar en su defecto al antiguo Cabildo, en cumplimiento del deber a que le ligan sus instrucciones.
  2. Se reconocerá por tal en todo el distrito de la jurisdiccion.
  3. Quedan desde este momento suspensas las atribuciones del Gobernador i Cabildo anterior, hasta tanto se deslinde en los Tribunales competentes la causa que se sigue contra dicha Municipalidad por infracciones de las leyes fundamentales del Estado i escandaloso desobedecimiento a las autoridades constituidas.
  4. Se hace responsable tanto a los jueces territoriales, como a los Comandantes militares que no obedezcan al actual Cabildo i presten auxilios al anterior para pervertir el órden.
  5. Se reconocerá i respetará en todo al señor Gobernador que el Cabildo i la Comision han acordado, que lo es don Pedro Caballero.
  6. Publíquese por bando, fíjese en los lugares acostumbrados, i archívese en la secretaría de este Gobierno.

Dado en esta villa de Melipilla a veintidós de Julio de mil ochocientos veinte i nueve. —Francisco de Paula Lattappiat. —Juan de Dios Ureta. —José Marta de la Barra.

Es copia. —Pedro Caballero.


Núm. 109

Para la seguridad de esta jurisdiccion i sosten de las leyes, prevengo a Ud. que no se debe omitir los medios que dicta la prudencia en estos casos. Es de mi deber recomendar a Ud. la vijilancia i actividad con que Ud. debe obrar en el caso de verse amagado por los revoltosos; i para que ejecutivamente proceda, tengo la honra de trascribirle el artículo 6.º de las instruccio