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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/371

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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1829 365

Aprobada el acta d la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Manuel Honorato, por la que pedia se indultase a su hermano de la pena a que hubiera podido haberse hecho acreedor por haber usado de una parte de los fondos que, para pagar al batallón a que pertenecia, se le habian dado. Se mandó a la Comision de Justicia.

Se leyeron en seguida dos mociones suscritas por los señores Concha i Larrain, una sobre que se supriman las alcabalas, i otra sobre el modo i forma como deban hacerse las elecciones en aquellos pueblos que no tengan representacion en la Sala. La primera se mandó a la Comision de Hacienda i la otra se remitió a la de Lejislacion.

Acto continuo, el Presidente espuso que no habiendo la Cámara de Senadores discutido el ceremonial aprobado por la de Diputados, no habia, segun se le habia espuesto por el secretario, otro asunto de que ocuparse, i que, en consecuencia, creia necesario suspender la sesion. Así se acordó, quedando citados para el 11 del corriente, a la hora de costumbre. —CONCHA.


ANEXOS

Núm. 117

Los derechos de alcabalas e impuesto sobre viñas que pagan hoi los pueblos, son los que mas pesan sobre ellos, no tanto por las cantidades que erogan, cuanto por las vejaciones que sufren i la desproporcion en el reparto. El ingreso que ellos proporcionan al Erario público es por otra parte demasiadamente corto, i puede llenarse este déficit con las rentas, cuando del estado de gastos que debe pasar el Gobierno resultase que no alcanzan éstas a cubrir aquellos. Entónces un aumento de derechos en cualquiera otro de los ramos que forman la Hacienda pública, u algun otro arbitrio fácil i mas espedíto, reemplazaria con prontitud i de modo ménos duro i opresivo. Por tanto, los diputados que suscriben proponen el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Quedan abolidas las alcabalas llamadas del viento e impuesto sobre viñas.

Art. 2.º Lo dispuesto en cuanto a las alcabalas es sin perjuicio de los remates que estuviesen hechos, pues éstos continuarán hasta el cumplimiento del término estipulado.

Art. 3.º Comuniqúese para su cumplimiento. —Setiembre 9 de 1829. —M. Santiago Concha . —B. Larrain .


Núm. 118

Algunos pueblos se encuentran en la necesidad de hacer nueva eleccion de representantes al Congreso Nacional, ya porque los individuos que primeramente han sido elejidos han resultado estarlo también por otras partes, i ya porque las Asambleas provinciales han conferido a otros de éstos el cargo de senadores, que han admitido con preferencia.

En consecuencia i atendiendo a la necesidad de integrar la Sala, que no podria tener lugar sin una pequeña variacion en los términos prescritos en el Reglamento de Elecciones, los que suscriben proponen el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Elíjanse diputados en los pueblos cuya primera eleccion no haya podido tener efecto.

Art. 2.º Esta se verificará conforme al Reglamento de Elecciones, excepto en la parte que dispone veinte dias para la calificación i quince para las juntas municipales, cuyos términos, para este caso, quedarán reducidos a la mitad.

Art. 3.º Los Cabildos harán el nombramiento de juntas calificadoras a los dos dias de comunicada esta lei, i éstas procederán inmediatamente que se les haya hecho saber su nombramiento.

Art. 4.º Los Gobernadores locales harán, al dia siguiente de haber cerrado sus funciones las juntas municipales, la citación a estas elecciones, que deberán verificarse ocho dias despues.

Art. 5.º Comuniqúese etc. —Valparaíso, 9 de Setiembre de 1829. —B. Larrain. —M. Santiago Concha .


Núm. 119

Señores Diputados i Senadores:

La Comision Calificadora de peticiones de la anterior Cámara de Diputados, fué de opinion que correspondía a la resolucion del Congreso la que ahora tengo el honor de acompañar, segun aparece por su dictámen de 27 de Enero de este año, a fojas 4 vuelta. Por ella pedia yo se indultase a mí hermano don José Honorato de la pena a que le hubiese hecho acreedor la falta que allí se relaciona, i se le restituyese al empleo militar que obtenia ántes de haber fugado con el fin de ponerse a cubierto de dicha pena, protestando que él se obligaba a indemnizar a los perjudicados en su fuga de todas las pérdidas que ésta les hubiese ocasionado; mas la Cámara que, sin duda alguna, habria accedido a las razones en que la fundé, no tuvo el tiempo necesario para considerarlas i resolver, por haberse terminado el de sus funciones, i mi hermano i yo fuimos defraudados por ese motivo inevitable de las satisfactorias esperanzas que nos prometia la buena disposicion de aquellos dignos Representantes. Abundando en los actuales los mismos sentimientos, confío que ellos serán doblemente estimulados a la concesion de esta gracia, si a mas de pasar la vista por dicha peticion, que reitero en todas sus partes, i de penetrarse de la