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368 CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. Que la misma Comision dictamine sobre la eleccion del señor Feliú.
  2. Poner en tabla el proyecto de lei de elecciones complementarias.
  3. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de ceremonial i pasarlo al Ejecutivo. (Anexo núm. 123.)
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 1.º i 2.ºdel proyecto de lei sobre elecciones complementarias.
  5. Poner en tabla la solicitud de don M. Honorato.
  6. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la representación de la Asamblea de Santiago. (V. sesion del 26.)
  7. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las bulas que confieren a don Manuel Vicuña el cargo de obispo de Ceran. (V. sesion del 24.)

ACTA

SESION DEL 11 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Arce, Albano, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Aldea, Aristía, Barros, Calderon, Concha, Chacon, Claro, Collao, Correa, Cortés, Cotapos, Fernández Rio, Fernández Recio, Fierro, Garcia, González, Hurtado, Larrain (don Nicolas), Larrain (don Bruno), Lira, Mena, Meneses (don José Gregorio), Meneses (don Juan Francisco), Mujica, Muñoz (don Justo), Maturana, Novoa, Osorio (don Bernardo), Osorio (don Francisco), Pérez Valenzuela, Pérez Larrain, Rozas, Sánchez (don Mariano), Solar, Tollo, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del diputado por Coelemu renunciando la diputacion. Se mandó a la Comision Calificadora.

Se leyó, en seguida, el acta de elección del señor Feliú, electo diputado suplente por el partido de Achao; i se mandó a la misma.

Acto continuo se leyó el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la mocion presentada por los señores Concha i Larrain. Se puso en tabla.

Entró a discusion el proyecto de ceremonial, a consecuencia de las reformas que le habia hecho la Cámara de Senadores; i habiéndose conformado con ellas la Sala, se acordó se comunicase al Poder Ejecutivo.

La Sala se ocupó en seguida del proyecto presentado, sobre el modo i forma de hacerse las elecciones en aquellos pueblos que no estaban representados en la Cámara; i despues de una larga discusion se aprobaron en primera hora los artículos siguientes:

"Artículo primero. Elíjanse Diputados en los pueblos cuya primera eleccion no haya podido tener efecto.

Art. 2.º Esta se verificará conforme al Reglamento de Elecciones, excepto en la parte que dispone veinte dias para la calificacion i quince para las juntas municipales, cuyos términos para este caso quedarán reducidos a la mitad,"

En segunda hora se leyó el informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Manuel Honorato. Se puso en tabla.

Se dió cuenta en seguida de una representacion de la Asamblea de Santiago, pidiendo se mandase cubrir por el Tesoro Nacional la deuda que habia contraido en el período de su sesion. Se mandó a la Comision de Hacienda.

Acto continuo el Secretario leyó una nota del Poder Ejecutivo por la que acompañaba las bulas remitidas por Su Santidad al presbítero don Manuel Vicuña, confiriéndole el cargo de Obispo de Ceran. Se remitió a la Comision de Gobierno.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla para el lunes catorce del corriente, a la hora de costumbre, el proyecto pendiente sobre el modo de hacerse nuevas elecciones, i el dictámen de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Manuel Honorato. —CONCHA.


ANEXOS

Núm. 120

La Cámara de Senadores ha considerado el ceremonial con que deben abrirse las sesiones del Congreso, i ha sido aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las Cámaras procederán a la solemne apertura de sus sesiones el dia 13 del corriente a las doce de la mañana.

Art. 2.º Concurrirá a esta ceremonia el Poder Ejecutivo, quien dará las órdenes convenientes para la mayor solemnizacion del acto.

Art. 3.º Una Comision de cuatro Senadores e igual número de Diputados saldrá a recibirle hasta la puerta por donde comunica la barra con el salon de sesiones; i otra de los Secretarios de ambas Cámaras se adelantará, con el mismo objeto, hasta la puerta principal del edificio.

Art. 4.º El Jefe Supremo de la República ocupará en seguida el asiento principal de la testera, colocándose los dos Presidentes en el órden prescrito por el último ceremonial de que usaron las anteriores Cámaras.

Art. 5.º Despues de dar cuenta de las operaciones de la administracion, el Gobierno se retirará acompañado de las Comisiones que lo introdujeron, guardando éstas el órden que dispone