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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/375

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SESION DE 11 DE SETIEMBRE DE 1829
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el artículo 3.º, i levantándose la sesion luego despues que ellos hayan vuelto,"

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al Presidente de la de Diputados, se complace en ofrecerle las consideraciones de su adhesion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 10 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 121

La Comision de Lejislacion ha considerado detenidamente la mocion anterior i opina que se aprueben todos sus artículos tal como se encuentran redactados, excepto el 3.º, que, para su mayor claridad i precisión, seria conveniente se sancionase en los términos siguientes:

Art. 3.º A los dos dias de comunicada esta lei, los Cabildos harán el nombramiento de Juntas Calificadoras, i éstas procederán al dia siguiente que se les haya hecho saber su nombramiento. —Sala de la Comision i Setiembre 10 de 1829. —Melchor Santiago Concha. —Melchor José Ramos. —Bruno Larrain . —Agustin de Aldea. —Lira.


Núm. 122

La Comision de Justicia opina que, siendo la persona i negocio de que aquí se trata enteramente militares, deberia pasar este espediente a la Comision de Guerra. Pero la Cámara sabrá en esta parte resolver, como siempre, lo mejor.—Valparaíso i Setiembre 11 de 1829. —Tollo. —Fernández. —Novoa . —Lira. —Bernardo Osorio .


Núm. 123

La honorable Asamblea de esta Provincia ha acordado dirijir al Soberano Congreso Nacional la representacion adjunta.

El Presidente de la Sala, que suscribe, recomienda a nombre de ella al señor Secretario de la Cámara de Diputados a quien la remite, se digne interesarse por el pronto despacho de ella, i de admitir los sinceros sentimientos de su mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Setiembre 10 de 1829. —ISIDORO ERRÁZURIZ. —Antonio Gundian, Diputado-Secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 124

SS. RR.

Al mismo tiempo que se ha empleado esta Asamblea en llenar los deberes de su cargo, segun las atribuciones que la Constitucion le ha designado, no ha dejado de pensar en proponer al Congreso los arbitrios oportunos para ocurrir a los gastos de su administracion, en la parte que le ha sido posible. Mas, para llegar a este estado, se necesitan conocimientos que la Asamblea no ha podido adquirir, porque el corto período de sus funciones no le ha dado lugar. Ha pedido noticias i ha tratado de reunir los datos mas indispensables, pero aun no ha llegado a lograrlos. Con todo, i superando estos inconvenientes, ha estado funcionando a espensas de algunos de sus miembros i con los servicios particulares que se le han prestado bajo la garantía de satisfacerlos al fin, como es regular. Los empleados en su Secretaría han trabajado seguramente con esta esperanza, i la Asamblea no puede ser indiferente a un descubierto que debe ser tan justamente compensado. Ha ocurrido al Cabildo de Santiago para que proporcionase provisoriamente estos ausilios, i nada ha podido conseguir. Ha pensado solicitarlos del Gobierno; pero, temiendo una negativa que le hubiese sido tal vez mas perjudicial, no ha querido aventurarla. Entre tantas dificultades ha continuado sus sesiones, creyendo que de un dia a otro se presentarian recursos que todo lo allanasen; pero ha sido en vano. Ha llegado, al cabo, a tocar el mayor de todos en la falta absoluta de fondos hasta para sus mas indispensables gastos, sin haber alcanzado a proponer siquiera arbitrios para éste i otros objetos de tanta o mayor importancia. Para cumplir con el artículo 115 de la Constitucion, son precisos conocimientos cuya adquisicion demanda tiempo, trabajo i por consiguiente gastos, i mientras tanto ¿de dónde deben salir éstos? La Constitucion no lo ha determinado, i no habiendo conseguido la Asamblea que se le supliesen ni en calidad de prestado, ocurre al Congreso para el remedio. Si esta corporacion debe funcionar como es constante, deben también proporcionársele medios hasta tanto pueda estar en estado de llenar debidamente sus atribuciones; i si no llega este caso, será imposible que pueda volver a reunirse. Esta alternativa es tan indispensable, que de ella resulta precisamente la vida o la muerte de estos cuerpos, segun ya se ha visto, i si se quiere su existencia, es preciso darle la primera.

Las razones indicadas manifiestan bastantemente la necesidad en que se halla esta Corporacion de hacer presente al Soberano Congreso su situacion, cuyas dificultades a él solo es dado allanar. Si la Carta Constitucional debe respetarse; si sus leyes fundamentales han de cumplirse, es indudable que las Asambleas provinciales deben desempeñar sus funciones, i que, por consiguiente, deben facilitárseles recursos hasta que puedan llegar al estado de proponer arbitrios. Estos no pueden ser otros que nuevos impuestos, porque la escasez manifiesta del Tesoro Nacional no permite sufragarlos, i aquellos son obra de la meditacion i del conocimiento, que la