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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/410

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Fernández Díaz sobre que se declarase reo de lesa nacion al autor del número 6 del periódico titulado El Sufragante.

En seguida acordó la Sala que el nuevo proyecto presentado por el señor Fernández se considerase en la sesión ordinaria del dia siguiente, previniendo a las Comisiones que para entonces tuviesen estendido su dictámen.

En este estado se levantó la sesion. —CONCHA.


ANEXO

Núm. 176

La resolucion de la mocion que he tenido la honra de presentar a la Cámara, se dilata demasiado. El mal que con ella he querido remediar se aumenta con esa demora. En tales circunstancias es preciso ocurrir a un medio que, conciliando las opiniones, apresure el pronto término que este asunto debe tener. Por tanto, presento a la consideracion de la Cámara la proposicion siguiente, que modifica la anterior que se halla en discusión:

El Poder Ejecutivo dispondrá se acuse ante el Tribunal competente el periódico titulado El Sufragante, número 6, como sedicioso en tercer grado, por una persona que merezca su confianza, caso de no haberlo hecho el Fiscal en el término prescrito por la lei, contra cuyo funcionario procederá conforme a stis atribuciones.

Sala de Sesiones, en Valparaíso, 25 de Setiembre de 1829. —Francisco de Paula Fernández.