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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/444

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CÁMARA DE DIPUTADOS

pase concedido por el Poder Ejecutivo al diploma pontificio, por el cual se nombra Obispo de Ceran al presbítero don Manuel Vicuña.

El que suscribe ofrece al Presidente de la Cámara de Diputados las consideraciones de su distinguido aprecio. —Cámara de Senadores, Santiago, Octubre 23 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 229

El Diputado de Puchacai, en consecuencia de la nota del señor Secretario de la Cámara de Diputados de esta fecha i número 42, referente a la que me cita i que para resolver se deliberó que espresase el tiempo que consideraba poco mas o menos de la separacion de la Cámara, debo decir que no podré detallarlo porque justamente el mal que ha dado en atacarme necesita de pronto i eficaz remedio: es una fuerte fatiga que me atormenta i dolores que exijen una curacion formal, i que creo que en mucho tiempo no estaré en aptitud; que éste no bajará de dos meses, por lo que ayer hice que se apersonase el Suplente para no dejar sin representacion al pueblo de Puchacai; i hoi que salí con el objeto de apersonarme, a las doce de este dia me apuró una fatiga tal que me hizo regresar a mi casa por no serme resistible. Vo quisiera llenar el deslino que se me ha confiado; pero no hallándome en aptitud, mando al Suplente para que no haya motivo de queja del pueblo que se me ha confiado, protestando que si recobrase mi salud antes, me incorporaré así que me restablezca.

Esta oportunidad me hace el honor de decir al Señor Secretario se sirva ponerlo en conocimiento de la Representación Nacional, ofreciéndole las distinciones de mi adhesión i sincero afecto. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Francisco Calderón. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso Constitucional.


Núm. 230

La Comision de Policía interior, visto el anterior proyecto, opina que su sancion es necesaria, pero que al mismo tiempo juzga oportuno se reforme el artículo 3.º en esta forma:

"Las dietas serán abonadas con arreglo a las nóminas que se pasen por Secretaría, desde el 1.º de Setiembre último en que principiaron sus trabajos."

Al hacer esta reforma, la Comision ha querido salvar el honor de la Lejislatura, cuyas operaciones se trata de mancillar con tanta amargura, i consultar los principios de rigurosa justicia, que al primer aspecto no se presentan en favor del abono que en dicho artículo se previene. La Comision cree tambien necesario se agregue un nuevo artículo al proyecto, que diga lo siguiente:

"El total del haber de la Cámara de Diputados será entregado a su Secretario, quien hará bajo de su responsabilidad las distribuciones correspondientes."

En cuyos términos, conviene la Comision en el proyecto indicado. Santiago, Octubre 24 de 1829. —Bilbao. —Cortes. —Larrain.

Núm. 231

SS. RR.

La Comision de Hacienda ha reconsiderado el proyecto sobre abolicion de alcabalas e impuestos sobre viñas, i opina que debe sancionarse en los términos siguientes:

Artículo primero. Queda abolido el impuesto sobre licores, debiendo los que venden estos artículos hacerlo por la medida antigua que rejia antes de este impuesto.

Art. 2.º Se suprimen las alcabalas tituladas del viento, cuya resolucion tendrá su debido erecto, cumplido que sea el término de los remates que estén hechos de este ramo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo a la mayor brevedad pasará al Congreso un proyecto que llene el déficit de estos ramos. Sala de sesiones, Octubre 24 de 1829 —Aristía. —Collao . —Vicuña.


Núm. 232

Soberano Congreso:

El Teniente Coronel que suscribe, a nombre del Capitan graduado de Sarjento Mayor reformado don Marcos Escanilla, i como su apoderado, hace presente a V.S. Que el 1.º de Octubre del próximo año pasado de 1813, siendo mi poderdante Capitan de Dragones de la frontera, fué hecho prisionero de guerra por el ejército Real i conducido desde la provincia de Concepcion en calidad de tal a bordo del bergantin Potrillo a casasmatas en la capital del Perú en compañía del señor Jeneral Cruz ya finado, Sarjento Mayor don Pedro Victoriano i otros particulares, sintiendo desde aquellos mismos momentos de su desgracia los trabajos i miserias que son consiguientes. En esta cruel i dura prisión permaneció tres años hasta Octubre de 1816, en que fue remitido por órden del Virrei a la misma provincia de Concepcion con el objeto de que se sustanciase nuevamente su causa para darle su último destino. Antes de llegar al puerto de Talcahuano naufragó el buque que lo transportaba, a inmediaciones déla isla de Santa María, a donde milagrosamente salió a tierra asido de una tabla, logrando por este medio salvar una vida que le era odiosa bajo de una dominación tan tirana. En esta isla se mantuvo ocho dias sin mas recur