inicien en la práctica de las funciones diplomáticas. Creo de mi deber recomendar a la Lejislatura este objeto, para que se arregle debidamente, luego que el estado de nuestras rentas lo permita. Es de urjente necesidad para la Secretaría de Relaciones Esteriores la adquisicion de una pequeña biblioteca, que comprenda los libros mas estimados sobre el derecho de jentes, i en particular sobre el derecho marítimo; los reglamentos comerciales i de corso de las potencias marítimas; la coleccion o rejistro de causas de presas ante el Almirantazgo Británico; i diccionarios de los diversos idiomas. Al presente no existe un solo libro de estos, ni de ninguna otra especie en la oficina del Ministerio de que se habla.
La economía que resultará del plan que el Gobierno está inclinado a seguir en la organizacion del ramo diplomático, limitando en lo posible el número de sus representantes cerca de las potencias estranjeras, no confiriéndoles mas alto carácter que el de encargados de negocios, i suprimiendo, por consiguiente, las plazas de secretarías de legación, recompensará super abundantemente el gravámen total que los objetos indicados ocasionarán al Erario; gravámen de poca monta, atendiendo a la justicia que asiste a los unos i a la importancia de los otros.
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Buques | Cañones | |
El Soberano | 80 | |
El Guerrero | 74 | |
La Lealtad | 52 | |
La Amelia | 51 | |
La Iberia | 44 | |
La Sabina | 44 | |
La Aretusa | 44 | |
El Guerrero | 24 | |
El Hércules | 22 | |
La María Isabel | 22 | |
La Hyenna | 22 | |
La Artibrea | 3 | |
La Porteña | 3 |
Tripulacion total, 4,750 hombres.
Fuerzas de tierra: Tres divisiones | |||
Infantería | Caballería | Artillería | |
Division del Centro | 9,200 | 3,200 | 1,050 |
Id. del Oriente | 5,020 | 440 | 600 |
Id. del Sur | 2,540 | 300 | 200 |
Total 22,550, de los cuales 10,000 son tropas europeas, de línea, i el resto milicianos constantemente sobre las armas.
(Firmado). —Jorje Rey (Sello Real) Jorje 4.º por la gracia de Dios, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Rei, defensor de la fé. Rei de Hannover, etc. A todos los súbditos vivientes a quienes pueda concernir, salud. —Por cuanto F. A. Pinto que ejerce los presentes poderes i autoridades de Chile, sus provincias i dependencias, en ellas i sobre ellas con el título de Presidente de la República de Chile, etc., ha nombrado al señor de la Barra Cónsul Jeneral en Inglaterra: nuestra voluntad i beneplácito, es, i por tanto requerimos a vosotros, que recibáis al señor de la Barra como Cónsul Jeneral ya dicho, i según sea necesario le proporcionéis la debida asistencia en el ejercicio de este dicho ministerio. —Dado en la Corte de Windsor en el primero dia de Setiembre de 1828, el 9.º año de nuestro reinado. —Por mandado de S. M. —Aberdeen.
My Lord.=Cuando el Gobierno de Chile se sirvió nombrarme para ejercer el encargo de Cónsul Jeneral en Inglaterra, procedió bajo el supuesto de que el Gobierno de S. M. B. no hallase objecion en considerar aquel nombramiento como el acto de un estado independiente. Como los términos del título por el cual S. M. se ha dignado aprobarlo envuelven diferente concepto, creo de mi deber manifestar a V. E. que carezco de instrucciones para un caso que no pudo contemplarse por la autoridad que me ha conferido este encargo; que me hallo consiguientemente en la necesidad de consultarla; i que miéntras recibo sus órdenes, la autorizacion que me ha sido conferida queda desgraciadamente sin efecto. Me es sobremanera sensible no haber tenido medio de conocer las intenciones del Gobierno Británico para anticipar esta comunicacion al despacho del exequátur de S. M .; pero me lisonjeo de que el grave motivo que he tenido el honor de indicar a V E. disculpará un embarazo que no ha estado en mi mano evitar. —Sírvase V. E. aceptar el testimonio de la alta consideracion con que tengo el honor de ser, My Lord, de V. E. humilde i obediente servidor. —J. M. de la Barra.