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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. Aprobar tambien en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei relativo a la devolucion de los secuestros.

ACTA

SESION DEL 31 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Aldea, Arce, Argomedo (don Antmiio), Argomedo (don Tomas,) Barros, Bilbao, Calderon, Chacon, Concha, Correa, Contreras, Cortés, Claro, Collao, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, Fuentes, García, Larrain (don Bruno), Lira, Marin, Maturana, Mena, Mujica, Muñoz (don Justo), Novoa, Pérez Arce, Pérez Larrain, Perez Valenzuela, Sánchez (don José Santiago), Sánchez (don Mariano,) Solar, Vicuña i Zúñiga. Llegaron en el curso de la sesión los señores Albano, Meneses (don Juan Francisco), Osorio (don Francisco), Cotapos i Viel.

Faltaron con licencia los señores Larrain (don Nicolas), Meneses (don José Gregorio), Osorio (don Bernardo), Tollo, Ramos i Bezanilla; i sin ella los señores Aristía, Fierro, González, Cisternas, Vial i Rozas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Fernández Recio pidió que se apuntasen las faltas de los señores que estaban licenciados como enfermos i que se habian presentado en la Sala en la sesión anterior: así quedó acordado.

Se dió cuenta de una solicitud de la Asamblea de Valdivia sobre que varios impuestos que percibía el Tesorero Nacional en aquella provincia, se declarasen afectos a las rentas provinciales; i se mandó a la Comision de Hacienda.

Se leyó acto continuo una mocion del señor Osorio para que se declarase nula la elección de Vice-Presidente de la República; i se remitió a la Comision de Constitucion.

El Presidente en seguida integró la Comision de Guerra nombrando en defecto de algunos que faltaban, a los señores Argomedo i Cortés. La Cámara acordó considerar entre todos los asuntos que habia pendientes la mocion que tenia presentada el señor Lira sobre los empleados civiles; i despues de haberse discutido suficientemente en jeneral i haberse considerado cada uno de sus artículos, quedaron todos aprbados en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las viudas e hijos varones de menor edad i las hembras solteras de los empleados civiles que sufrieron prisiones, destierros o emigraciones, i hubiesen servido diez años consecutivos ántes del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte i cuatro, tendrán la parte de montepío que designaba el antiguo Reglamento de Ministros aunque se jubilen o reformen.

Art. 2.º En caso de reforma o jubilacion de estos empleados, se les considerará un tercio mas de tiempo sobre el que hayan servido.

Art. 3.º Jubilados o reformados, conservarán los honores i privilejios del empleo que servian.

Art. 4.º Una junta compuesta del Presidente del Senado, o del de la Comision Permanente en receso de aquel, del Presidente de la Suprema Corte i Ministro del Interior, calificará las condiciones que se previenen en el artículo primero."

En segunda hora presentó la Comision de Hacienda redactado el artículo segundo sobre la mocion de secuestros, que en sesiones anteriores se le habia remitido a este objeto; i despues de haberse considerado, la Sala lo aprobó en los términos siguientes:

"Art. 2.º Se declaran nacionales los bienes secuestrados vacantes, entendiéndose por tales los que no tuviesen dueño lejítimo o herederos forzosos, ya porque hayan fallecido o porque permanezcan con voluntad propia en provincias de ultramar."

Los señores Correa i Fernández votaron en contra de este artículo i pidieron se salvase su voto.

Continuó la discusion sobre los demas artículos del proyecto; i despues de haberse desechado algunos, suprimido otros i admitido nuevas redacciones que se presentaron por algunos Diputados, quedó concluido el proyecto habiéndose sancionado los siguientes artículos:

"Art. 3.º Se declaran firmes las enajenaciones de bienes secuestrados hechas por el Gobierno, i los que fueron sus propietarios o sus herederos forzosos no tendrán mas derecho que a reclamar el valor que produjo su enajenacion.

Art. 4.º Continuarán las instancias pendientes por los trámites que prescribe nuestra lejislacion, para el único caso de ser indemnizados los dueños cuando la especie estuviere ya enajenada.

Art. 5.º Para los reclamos a que den lugar los artículos anteriores se señalan dos años a los residentes en las provincias de América, i cuatro para los que se hallen en Europa. Este término será perentorio, i pasado, no se admitirá en juicio ni fuera de él reclamación alguna.

Art. 6.º Quedan derogadas las leyes que se opongan a los artículos literales de la presente."

El señor Osorio (don Francisco) tomó la palabra i pidió se considerase la mocion que tenia presentada sobre la nulidad de la eleccion de Vice-Presidente de la República.

El Presidente espuso en contestación que la Comision aun no habia presentado su dictámen; esto produjo un lijero debate, que terminó con haberse aprobado se encargase a la Comision que lo despachase a la mayor brevedad. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla los asuntos pendientes. —BILBAO.