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SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1829


ANEXOS

Núm. 251

SS. RR. El alarma que resuena en la nacion desde las primeras operaciones del Congreso ha hecho ver se en peligro la tranquilidad pública. Si ocasiones hai en que es necesario negarse a la voz de partidos que no lograron coronar sus miras i cuyo vencimiento es el principio i apoyo de sus quejas; las hai tambien cuando el desprecio mismo haria segura la ruina de la Nacion, estendiéndose el número de los agraviados, i justificando su causa, cuando ella en iodo se funda en la lei. El desorden jeneral i el descrédito en que se ha hecho caer a las autoridades nacionales desde la eleccion de Vice-Presidente de la República por las Cámaras reunidas: ésta es la causa de público resentimiento en los ciudadanos, i en las provincias; la capa bajo que se han urdido supuestas nulidades, i atentados para destruir el decoro de las Cámaras; el clamor imprescriptible que se prepara contra los actos de la primera majistratura, si llegara a ejercerse por una via ilegal; la divisa patente con que se pudiera aspirar, i al fin desgraciadamente podríamos ver quizás la disolucion total del Estado. Para evitar la crisis de próximo aniquilamiento, ¿por qué trepidaren la adopcion del único arbitrio que aun es tiempo de elejir conforme a la lei? ¿por qué no someternos bajo el imperio de ésta, aun suponiendo el absurdo de que su menosprecio en cualesquiera situación no prueba las calamidades que amagan? La eleccion ante dicha, habiendo recaido en un candidato que excedió a dos en el número de votos, fué ejecutada contra los artículos constitucionales 72 i 73: la prueba de este procedimiento está en la sola intelijencia de dichos artículos, que apareciendo tan claros seria inútil su esplicacion. No es pues sino entre dos personas en quienes puede i debe lecaer aquel cargo, señalando el Congreso el individuo; mas no fué el Congreso en Cámaras reunidas quien debió resolver de hecho la libertad de la eleccion contradicha en el acto de votar, i reclamada al momento en su mismo seno. Para reparar este proceder en la primera eleccion de quien puede llegar a ser el majistrado Supremo de la República, no debe invocarse el olvido de personas, el desprendimiento i patriotismo de los señores Representantes, sino solo ponerlos en la ocasion de dar cumplimiento a la lei, i decoro a la autoridad, adoptando la única senda que puede conducir a la tranquilidad del Estado. Con este objeto, el que suscribe presenta a las Cámaras la siguiente

MOCION

Artículo primero. Habiendo quedado espedita en Cámaras reunidas por acuerdo de la Sala la acción de los Diputados para la nulidad que pudiese haber en la elección de Vice-Presidente, declárese si la hubo o nó.

Art. 2.º En el caso primero de haber nulidad procédase por el Congreso a nueva eleccion conforme a lo prevenido por la Constitucion en los artículos 72 i 73.

Art. 3.º Pásese lo acordado en esta Cámara a la de Senadores designándole dia, lugar i hora de llenar el cumplimiento de los antedichos artículos. —Santiago, Octubre 30 de 1829. —Francisco Osorio.


Núm. 252

La Comision a que nuevamente se ha pasado el proyecto anterior, para que redacte el artículo 2.º del dictámen, lo hace en la forma siguiente:

Art. 2.º Se declaran nacionales los bienes secuestrados vacantes, entendiéndose por tales los que no tuvieren dueño lejítimo o su heredero forzoso, ya porque hayan fallecido, o porque permanezcan con voluntad propia en provincias de ultramar. —Santiago, Octubre 31 de 1829. —Collao. —Novoa.

Me conformo con la redaccion del dictámen presentado por la Comision, exceptuando su última parte en que escluye a los que voluntariamente se hallaren en provincias de ultramar. —Pedro Félix Vicuña.


Núm. 253

Señor:

Cuando el artículo 115 de la Constitucion del Estado previene que las Asambleas Provinciales propongan a Vuestra Soberanía los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administracion de las Provincias, es porque justamente se tuvo presente que esa administración era imposible pudiese subsistir sin recursos. La Asamblea conoce que la provincia mas exhausta de ellos, i la mas aniquilada de todas las de la República, es la de Valdivia: sus ingresos anuales solo ascienden a un mil doscientos pesos, poco mas o ménos, por derechos que se hallan impuestos, i por arrendamiento de algunos terrenos a cargo de las Municipalidades de los Partidos de Valdivia i Osorno, porque la de la Villa de los Llanos con que se completan las tres Municipalidades únicas de toda la provincia, no tiene mas entrada conocida (en razon de su nueva creacion i aprobacion) que el pequeño impuesto sobre la chicha de manzanas considerado ya en la enunciada cantidad. La Asamblea está viendo que la pobreza, i aun dirá mas, la miseria de esta provincia se ha avanzado a tal estremo, por los trastornos de una época fatal, precedida a