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CÁMARA DE DIPUTADOS

que se declare la nulidad de su eleccion, protestada en el Congreso en el mismo acto de hacerse, creo que debia préviamente resolverse ésta; porque admitir una renuncia es calificar válido el empleo que se dimite, no pudiendo ninguno renunciar lo que no tiene; i porque considero esa resolucion prévia el medio de restituir al país la tranquilidad i sosiego de que gozaba ántes de aquel acto.

El señor Argomedo (don Antonio): —El Diputado que suscribe salva su voto en la cuestion sobre admitir la renuncia del Vice-Presidente electo de la República, porque cree que habiéndose hecho una mocion i protestas sobre la validez de esta eleccion, está en el deber i dignidad del Congreso tratar sobre dicha validez ántes que de la renuncia. —José Antonio Argomedo.

El señor Fernández Recio: —Puesto en discusion en sesion estraordinaria de hoi el primer artículo de la nota del Senado que dice: "Se admite la renuncia del Vice-Presidente en cuanto al derecho que pueda tener" opinó el Diputado que suscribe debia suprimirse la segunda parte por haber sido legal la elección, por haber obtenido mayoría el señor Vicuña en el Congreso, por haber sido proclamado, i ser contradictoria al segundo artículo de dicha nota, por el que se ordena, en consecuencia de esa admision, convocar a la eleccion de colejios electorales; cuya sancion del Senado cerraba enteramente la puerta a todo reclamo i ratificaba, de consiguiente, la legalidad de la elección de aquel candidato; siendo por lo mismo sin efecto las protestas de alguno de los señores que no se conocen por estos cuerpos. —Pedro J. Fernández Recio.

El señor Meneses, habiendo visto el voto del señor Argomedo (don Tomas), espuso que se conformaba en todo con él, i lo reproducía como si fuese propio.

Entró en discusion el artículo 2º, i fué aprovado por veintidós sufrajios contra siete, en la forma siguiente:

"Art. 2.º En consecuencia, procédase a nueva eleccion de Cuerpos electorales, conforme al artículo 77 de la Constitucion."

El señor Osorio (don Francisco), al concluirse la sesion, espuso que, quedando sin efecto la mocion que tenia presentada sobre nulidad de la eleccion de Vice-Presidente a consecuencia del acuerdo anterior, la retiraba; i sin discusion alguna, quedó acordado se le entregase.

Siendo la hora avanzada, i habiéndose concluido el objeto a que fué convocada la sesion, se levantó ésta, quedando en tabla los asuntos pendientes. —Bilbao.


ANEXO

Núm 254

La Cámara de Senadores, en sesion estraordinaria de hoi, ha tomado en consideracion la renuncia que se acompaña i ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Se admite la renuncia; entendiéndose en cuanto al derecho que pueda tener.

Art. 2.º En conformidad de la misma, convóquese a nueva eleccion de colejios electorales."

El que suscribe, saluda al señor Presidente de la Cámara de Diputados con los sentimientos de su mas alto aprecio. —Cámara de Senadores, Santiago, Noviembre 2 de 1829. José María Novoa. —J. Domingo de Amunátegui , Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.