cionales, donde obran los antecedentes. El señor Ramos indicó que debia contestarse al Cabildo por Secretaría, diciéndole que calmasen sus temores, que la Cámara despacharia oportunamente los negocios que le ocupan; pero habiéndose observado que la indicacion era estemporánea, se sentó la proposicion siguiente: "¿Está bien tirado el decreto sobre la nota del Cabildo de Santiago, o nó? i se resolvió que sí.
El señor Argomedo pidió sesion estraordinaria para el hiñes 20 a efecto de tratar este negocio, fundando la necesidad de su pronto despacho; pero el señor Presidente espuso que, informado que fuese por la Comision respectiva, él se encargaría de hacerlo oportunamente.
Púsose en discusion el artículo 5.º del informe de la Comision de Hacienda sobre la supresion del Tribunal Mayor de Cuentas; el que despues de un considerable debate, i declarado bastantemente discutido, se sentó la siguiente proposicion: "¿en pró o contra del artículo?" quedando desechado por diecisiete sufrajios contra siete, i encargándose a la Comision lo redactase nuevamente según el juicio que en el curso de la discusión habia manifestado la Sala sobre el particular, presentándolo en la primera sesion.
En este estado se levantó la presente, siendo la hora determinada. —CONCHA. —Molina, Secretario.
ANEXOS
Núm. 97
Si la importancia de los asuntos que se hallan sometidos a la alta consideracion de la Lejislatura, decide de la prontitud i preferencia en su resolucion, justo es que la ▼Municipalidad de Santiago haga presente a la ▼Cámara de Representantes, por el órgano del señor Secretario a quien se dirije, los grandes motivos de urjencia i trascendencia pública que demandan la determinación pendiente acerca de si deba ponerse o nó en el ejercicio de sus funciones al Gobernador local nombrado para este pueblo.
Verificada la elección en 23 del pasado Setiembre, i despues de haberse visto el inesperado entorpecimiento en esta medida, el Cabildo se halla con las manos atadas sin saber a qué leyes reglar sus procedimientos. Ha jurado obedecer la ▼Constitucion de la República, sostener sus disposiciones, ejecutarla i cumplirla en la parte que le corresponda; i cuando da el primer paso a cumplimiento de este sagrado deber, es cuando se le contiene en su marcha, se increpan sus resoluciones, i se dicen inconstitucionales las mismas medidas dirijidas a la planteacion del Código. Despues de este último resultado, el ▼Cabildo se halla en la irresolucion de no poder distinguir cuál sea la parte de la Constitucion que ai presente se halla en planta, o cuáles de sus atribuciones deba poner desde luego en ejercicio; i para tomar la mas lijera providencia en los ramos de su administracion, se ve en la alternativa, o de infrinjir las leyes fundamentales haciendo lo que éstas le prohiben, o de erijirse en intérprete de ellas, usurpando las funciones peculiares del ▼Lejislativo. Puesto en la necesidad de optar entre ambas estremidades, divisa mui cerca de sí el momento de su disolucion involuntaria, por la completa inaccion a que lo arrojaria la falta de instituciones vijentes que reglasen su organizacion política. Entretanto, cada dia se hace mas necesaria la existencia del Jefe municipal que estaba nombrado para desempeñar los diferentes ramos de policía, gobierno i seguridad pública, que casi pueden decirse acéfalos en las circunstancias. Los encargados de la Municipalidad para desempeñar estos ramos conforme a las leyes anteriores, carecen de las facultades, recursos i subalternos que la Constitucion les señala, quedando eludidos en la capital de la República los saludables fines que la misma se propuso en el nombramiento del Jefe político que se ha enervado. Los crímenes se repiten diariamente, la Capital i sus contornos hormiguean de vagos, bandidos i asesinos, que en medio de su impunidad ostentan libremente el fruto de sus atentados, i todo se halla sumerjido en el cáos del mas completo abandono. Los señores Representantes son los mejores testigos de estos males que cada dia se reproducen i hacen desaparecer por grados el honor de la República. I ¿cómo no ha de ser mui urjente en tales circunstancias la presencia de un Jefe que la sabiduría del ▼Congreso creyó indispensable en la situacion ordinaria de los pueblos? La Municipalidad ha creído de su deber representar estos antecedentes que locan tan de cerca los intereses del pueblo a que preside, para que la Lejislatura en medio de las grandes tareas que ocupan su alta atencion, no desatienda la presente que tan de manifiesto se dirije al planteamiento del sabio Código que ha sancionado.
La Municipalidad, cumpliendo con su acuerdo de hoi, suplica al señor Secretario se sirva elevar esta nota al conocimiento de la ▼Cámara de Diputados, i con esta oportunidad le ofrece los sentimientos de su mayor aprecio ,i consideracion. —▼PEDRO CHACÓN DE MORALES. —▼José Antonio Argomedo, Secretario.
Núm. 98
Con la apreciable comunicacion de V.S. fecha de ayer he tenido el placer de recibir el cuadro de la Constitucion que se sirve acompañar, el cual queda ya colocado en la Sala de Sesiones de esta Cámara, según los deseos de S.E. el Vice-Presidente de la República.
Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, 18 de Octubre de 1828. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.