- de lei que suprime el Tribunal Mayor de Cuentas. (V. sesiones del 28 de Octubre i 12 de Noviembre de 1828.)
- Poner en tabla la mocion que fija penas a los diputados que no concurran a la apertura de las sesiones. (V. sesion del 13 de Noviembre de 1828.)
- Que la Comision de Hacienda redacte en nueva forma el proyecto de creacion de una Inspeccion Jeneral de Cuentas. (V. sesiones del 2, i el 18 i el 22.)
- Aprobar en la forma que en el acta consta la mocion que fija penas a los diputados que no concurran a la apertura de las sesiones. (V. sesion del 13 de Noviembre de 1828.)
- Tratar en sesion ordinaria el proyecto de eleccion de los gobernadores locales. (V. sesion del 21.)
ACTA
Se abrió con los señores Araos, Argomedo, Barros, Bilbao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Navarro, Novoa, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Albano, Argüelles, Campino, Castillo, Collao, Muñoz, Orgera, Ureta, Urízar i Valdés.
Leída el acta de la sesion anterior, por indicacion del señor Ramos, convino la Sala se suprimiese la parte que decia "que no podia considerar reconvenciones particulares de otros Cuerpos la Cámara de Diputados," i en consecuencia se firmó.
Dióse cuenta del informe de la Comision de Negocios Constitucionales relativo al acuerdo del Senado sobre la consulta del Gobierno en la eleccion de Gobernadores locales en los pueblos donde no los hai; se puso en tabla.
Leyóse una nota del Senado, por la que pasa para la aprobacion de la Cámara el decreto acordado sobre la supresion de Comisaría de Marina presentado en proyecto por el Ejecutivo. Se mandó a las comisiones de Hacienda i Gobierno.
En seguida se instruyó a la Sala de una solicitud de don Nicolas Pradel, relativa a que se le mande poner en posesion de la secretaria de Intendencia, que el Congreso tuvo a bien conservarle cuando fué separado de su seno. Pasó a la Comision Calificadora.
Púsose en discusion el artículo 4.º del proyecto sobre la supresion del Tribunal Mayor de Cuentas; i declarado suficientemente discutido, se puso en votacion, de la que resultó aprobado por unanimidad, del modo siguiente:
Artículo 4.º Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete en el término perentorio de un año, contado desde el dia de su nombramiento.
En seguida se discutió i puso en votacion el art. 5.ºdel mismo proyecto, nuevamente redactado por la Comision, el que fué reprobado por veintiún sufrajios contra uno. Luego se votó por la nueva redaccion que le dió el señor Novoa, de la que resultó aprobado por el número de sufrajios que se desechó el de la Comision, el cual es concebido en estos términos:
Art. 5.º En cualquier caso que el Presidente de dicha Comision no pueda hacer personería por el Fisco, la hará el Ministerio Fiscal.
Inmediatamente se leyó, puso en discusion i votó el artículo 6.º del mismo proyecto i fué desechado. Luego se corrió votacion sobre el propuesto en el proyecto del Gobierno, que tambien fué desechado; habiéndose aprobado últimamente redactado en estos términos:
Art. 6.º El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos, con tal que no excedan de la dotacion que se asignare a los que hubiesen de componer la oficina que haya de subrogar al Tribunal Mayor de Cuentas.—
En segunda hora se leyó un proyecto déla Comision de Policía interior, relativo a declarar incursos en las penas coercitivas acordadas para los que no llegaren a lectura del acta, a los que no se hallen presentes a la hora designada para la apertura de las sesiones Se puso en tabla.
El señor Elizalde, individuo de la Comision de Hacienda, pidió se le permitiese a ésta dar una nueva redaccion al segundo proyecto del Gobierno sobre la creación de la Inspeccion Jeneral de Cuentas; en lo que convino la Sala por unanimidad.
En seguida, a peticion de un señor diputado, se consideró el proyecto que acababa de presentar la Comision de Policía interior. Leido su único artículo i discutido bastantemente, se puso en votacion i fué aprobado en los términos siguientes:
Artículo 1º. Las penas impuestas a los diputados que faltaren a la lectura del acta, se entenderán tambien respecto de los que no estuvieren a la hora en que deben abrirse las sesiones, guardándose a este respecto lo dispuesto para aquel caso. Luego, para hacer efectivo este artículo, se propuso otro a la Sala, que también fué aprobado, del modo siguiente:
Art. 2.º Para hacer efectivo el artículo anterior, el Presidente abrirá precisamente la sesion a la hora designada, con los que hubiese presentes; el Secretario tomará razon de ellos.