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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1828 83
  1. Habiendo citado el señor Presidente a sesion estraordinaria para resolver en el asunto de los Gobernadores locales, el señor Novoa se opuso, i la Sala convino en que se tratase en sesion ordinaria, quedando en tabla para la siguiente. —CONCHA. —Molina, I Diputado-Secretario.

ANEXOS

Núm. 99

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion el proyecto de decreto dirijido por el Poder Ejecutivo con fecha 13 del corriente que tengo el honor de acompañar, i lo ha aprobado en estos términos: Artículo 1.º Respecto a haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2.º Dicha oficina será servida por la Tesorería de Valparaíso.

Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo interin se verifica la reforma jeneral.

Art. u.º Se suprimen igualmente todos los empleados en el Arsenal. Su Comandante, Contador, Guarda-Almacenes i el Constructor Naval, permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º.

Art. 5.º Las funciones del Guarda-Almacenes de Marina las desempeñará la Alcaldía de la Aduana de Valparaíso, i sus obligaciones en esta parte serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razon, aprobado en 26 de Julio de 1824.

Art. 6.º El Contramaestre e individuos de tripulacion que existen en dicho Arsenal serán licenciados, ajustados de remate i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenacion de los buques desarmados.

-El Presidente de la Cámara al comunicarlo a la de Diputados se complace en saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio. -Octubre 20 de 1828. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 100

La Comision de Lejislacion sobre el acuerdo del Senado fecha Octubre 6, resolviendo la consulta del Poder Ejecutivo de 23 de Setiembre próximo pasado, ha considerado detenidamente i con la mayor circunspeccion:

  1. Que la Constitucion dispone haya en cada distrito donde exista Municipalidad, un Gobernador local, i aun determina la forma de su eleccion.
  2. Que este cargo es separado del de Intendente por la misma Constitucion.
  3. Que al Congreso pertenece dictar las leyes necesarias al planteamiento de la Constitucion.
  4. Que desde que se juró la Constitucion las autoridades deben obrar constitucionalmente.
  5. Que en las cabeceras se hallan en la actualidad reunidos los cargos de tal Gobernador o Intendente en contra de lo dispuesto por la Constitucion —opina deben sancionarse los artículos que ha pasado el Senado en la nota indicada. —Sala de la Comision, Octubre 20 de 1828. —M. de Santiago Concha. -Santiago Muñoz de Bezanilla.

El Diputado que suscribe opina que en la sancion de la lei electoral resuelva el Congreso en jeneral la consulta remitida por el Poder Ejecutivo sobre los elecciones de Gobernador local de esta Capital.

Sala de la Comision, Octubre 30 de 1828. —Francisco B. de Orihuela.


Núm. 101

Observando la Comision de Policía interior que las penas coercitivas acordadas por la Sala para hacer efectiva la asistencia délos Diputados, no llenan el objeto en cuanto a la apertura de las sesiones a la hora designada por faltar regularmente el número necesario, propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Las penas impuestas a los Diputados que faltaren a la lectura del acta, se entenderán también en respecto de los que no estuvieren a la hora en que deben abrirse las sesiones, guardándose a este respecto lo dispuesto para aquel caso. —M. de Santiago Concha. —Echeverría. —González. -I. Molina.