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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/97

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SESION DE 23 DE OCTUBRE DE 1828

partes según Reglamento, fué aprobado en la forma siguiente:

Art. 4.º Son atribuciones i obligaciones de esta Inspeccion:

  1. Velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescrito;
  2. Concluir su exámen i fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que correspondan;
  3. Hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas a medida que los vaya advirtiendo para que Ies salve;
  4. Tomar razón de los decretos i órdenes del Gobierno que tengan relacion con el Tesoro público, si no están en oposicion con la Constitución i las leyes; i si lo estuvieren, representar al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes.

En seguida se tomó en consideracion el artículo 5.º, no habiéndose alcanzado a resolver en primera hora sino su primera i segunda parte.

En segunda, se dió cuenta del informe de las Comisiones de Hacienda i Gobitrnoen el acuerdo riel Senado sobre supresion de la Comisaría de Marina, i se mandó traer por su órden en tabla. Luego el de las Comisiones de Policía interior e Inspeccion de diarios i la solicitud del taquígrafo; la que tambien se puso en tabla.

En seguida continuó la discusión en la parte tercera del artículo 5.º, i despues de considerada debidamente, se puso en votacion i fué aprobada. Inmediatamente se leyó i puso en discusion el artículo 6.º i despues de un lijero debate se aprobó, como asimismo el 7.º i 8.º, todos del tenor siguiente:

Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jeneral de Cuentas:

  1. Presenciar acompañado de uno de sus oficiales el corte i tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta Capital;
  2. Hacer efectiva la responsabilidad que resulte de las cuentas presentadas;
  3. Cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas los empleados que deban prestarlas, i aprobarlas si son de su satisfaccion.

Art. 6.º La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demas personas de que habla el artículo 2.ª espira en el semestre siguiente a aquel a qi e correspondan (si no resulta algún juicio contencioso) i la responsabilidad gravitará desde entonces sobre el Inspector que no hizo los reporos en el tiempo prefijado por la lei.

Art. 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Superintendente Jeneral de Hacienda.

Art. 8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará del sueldo de dos mil quinientos pesos anuales; el oficial mayor, de mil quinientos; el oficial primero, de mil; el segundo, de ochocientos pesos; el auxiliar i archivero, de quinientos cada uno i el portero, de ciento cincuenta pesos.

En este estado i siendo la hora de reglamento, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.


ANEXOS

Núm. 109

Señores Representantes:

Las Comisiones de Hacienda i Gobierno han considerado detenidamente la sanción de la Cámara de Senadores, relativa a la supresión de la Comisaría de Marina, i teniendo presente poderosos fundamentos, opina por su aprobacion de conformidad con el Senado i en los mismos términos que se halla redactada, a excepcion del artículo 2.º que deberá redactarse en estos términos: 2º Dicha oficina será servida por un teniente de ministro, que ántes se hallaba establecido. —Los motivos justos i de conveniencia pública que han decidido a las Comisiones se manifestarán en la Sala. —Santiago, 23 de Octubre de 1828. —Julián Navarro. —Elizalde. —Novoa. —Collao. —Araos. —Barros. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 110

Las Comisiones de Policía interior i de diarios, sobre la solicitud del Taquígrafo a efecto de que se le exima de la responsabilidad por el acuerdo de esta Sala en que se le ordenó dar dos sesiones semanales de las pertenecientes a la discusión de la Constitucion, i por incidencias sobre la renuncia que parece interponer, considerando:

  1. Que nada importa haber tenido Taquígrafo, ni Redactor, si no habian de ver la luz pública las discusiones i mui principalmente las de la Constitucion; resultando en este caso que se habria hecho un lasto crecido sin la menor utilidad, i que justamente el público se quejaría de que se habían malgastado sus fondos, fruto siempre de las fatigas i trabajos del ciudadano.
  2. Que la asistencia diaria del Taquígrafo i Redactor a la Sala no hace mas que continuar aquel lasto sin que sirva para otra cosa que para imposibilitar mas a uno i otro en dar las sesiones atrasadas, resultando que ni éstas ni otra alguna se publica.
  3. Que el mismo Taquígrafo hace presente el mal estado de su salud i conoce se trabaja sin fruto.
  4. Que al ménos podrá conseguirse la interesante publicacion de las sesiones del Congreso en Valparaíso, si se manda suspender la taquigrafía hasta que se hubiese verificado aquella.
  5. Que, suspendida la asistencia, no hai un embarazo para que no se publiquen tres sesiones al ménos semanalmente. Por tales fundamentos se propone el siguiente