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SESION DE 14 DE JUNIO DE 1828

para escusarme de pertenecer al Congreso; los otros me reservo para el tiempo oportuno en que debáis conocer la conducta del que por sostener sus deberes i los de supueblo comitente, acaba de perder todas las prerrogativas que adquirió al nacer en el pais, i de que no debió ser despojado sino a consecuencia de un horrible crimen. Esta es la lección que os deja escrita en el momento que desciende a la tumba civil a confundirse con los desnaturalizados que no cuentan patria fija en el mundo.

Paisanos:

Yo recomiendo a vuestra memoria los nobles motivos que le han precipitado. Hé aquí mi única ambición. —Santiago, junio 21 de 1828. —Manuel Magallanes.

Nota. —Como puede una medida poderosamente combinada por la política de mis enemigos arrancarme de las manos la pluma que pueda trazar el triste cuadro de las vicisitudes que afectan tan llenamente mi honor i mi entusiasmo patriótico, quiero en tiempo salir al encuentro de la calumnia meditada contra la inocencia. Algunos de los individuos que están en Valparaíso se han dejado decir: que mi anterior escrito ha sido parto de don M. A. Padilla. Conciudadanos: esto es tan falso como la imputación que le han hecho del papel titulado "Defensa que hace un ciudadano por los supuestos comprendidos en la última revolución política de Aconcagua."

Una i otra obra es mía: la primera la hice a presencia de don Bernardo Berrueta, don Cayetano García i don Juan Pablo Martínez; la segunda la trabajé por empeño de este último. No se me ocultan los defectos que ellas pueden tener, máxime habiendo sido escritas con celeridad, i esto mismo me obliga a hacer esta franca confesión. No sé en que pueda parecerse el estilo de un escritor acreditado como Padilla al de un principiante como yo. Puedo asegurar que jamas este individuo ha escrito una letra en los rasgos que han aparecido en mis periódicos o en algún otro papel que no haya dicho mio, i estoi persuadido que esta impostura le recordará con sentimiento la oportunidad que ha dejado perder de corresponderme la defensa dada a luz en el Volcan Chileno, cuando se le intentó detractar en el periódico titulado El Cóndor, que también es mio.


Núm. 104

En conformidad de lo dispuesto por el Soberano Congreso en sesión de 7 del corriente i en intelijencia de haber denunciado el señor Diputado de Lautaro la existencia de una lojia liberticida i de que son miembros varios Diputados de la Sala, apercíbasele a dicho señor Diputado de Lautaro para que dentro del término de veinticuatro horas ponga contra los espresados señores su acusación en forma.— Valparaíso, Junio 10 de 1828. —Albano. —Dr. Marín. —Gormaz. —Sotomayor. —Lira. —Argomedo.

El dia 11, a la una de la mañana, hice saber el decreto anterior al señor Pradel. —Amundtegui.


Núm. 105

En vista del anterior decreto que se me ha hecho saber por el oficial mayor de la Secretaría del Congreso, debo esponer: que la acusación que el que suscribe ha hecho al Congreso consta de una mocion presentada con fecha 7 de Mayo próximo pasado, ante el Excmo. Presidente de la Sala, Diputado don José Miguel Infante, en cuyo poder existe orijinal, i, por tanto, pide a la Comision se haga traer la espresada mocion i se eleve a la Representación Nacional, adonde se exhibirán los documentos i testigos que comprueben e individualicen los miembros de la Sala que pertenecen a la lojia denunciada i de los planes liberticidas que en ella se han tratado. Asimismo pide la comparecencia del Diputado don Manuel Magallanes a la barra del Congreso, con los documentos que existen en su poder pertenecientes a la lojia i principalmente uno de puño i letra del señor Diputado don Francisco Fernandez, bajo el nombre simbólico a la lojia de Galvarino. —Valparaíso, Junio 12 de 1828. -Nicolás Pradel.


Núm. 106

Apercíbasele por segundo i último al señor Diputado de Lautaro para que dentro del término de veinticuatro horas cumpla con lo dispuesto en decreto de diez del corriente, poniendo su acusación en la forma de estilo, con apercibimiento que no haciéndolo se le tendrá por falso calumniante i por incurso en las demás penas a que se hubiere hecho acreedor conforme a derecho. —Valparaíso, Junio 13 de 1828. —(Hai cuatro rúbricas).

—En el mismo dia puse en conocimiento del señor Pradel el decreto anterior. —Amundtegui.

—El abajo suscrito, en virtud del decreto que antecede, dice: que nada mas tiene que esponer en contestación al anterior decreto que lo dicho en informe fecha 12 del corriente i estraña al mismo tiempo el avance de la Comision para imponer penas a un Diputado del Congreso Nacional, ignorando hasta ahora como ignora sus atribuciones. —Santiago, Junio 13 de 1828. Nicolás Pradel.


Núm. 107

Elévese este espediente a manos del Soberano