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CONGRESO CONSTITUYENTE

que le recomendará para siempre. I si se advierte lo violento que seria inferirle el mas lijero agravio al acusador ántes de estar aclarado su crimen, ¿qué puede parecer el que de hecho se haya procedido a desnudar de sus atribuciones al que solo ha escusado su comparecencia fundado en el delito? En medio pues de una tal no existencia de crímenes probados, declararse el Congreso unas facultades las mas odiosas de un majistrado de justicia, i que jamas ejerce un soberano, es abrumar a un ciudadano con la idea desconsoladora de que en el siglo XIX aun existe un poder en América que dicta la lei i que condena. —Santiago, junio 13 de 1828. —Manuel Magallanes.


Núm. 103

Apéndice a la manifestación que dió al Público el Diputado de la cuidad de los Angeles, cuidadano Manuel Magallanes

Compatriotas:

Cuando espuse a vuestro respetable juicio aquel manifiesto en que indico las violencias e irregularidad con que se procedió a despojarme de la inviolabilidad que como a Representante Nacional me corresponde, desnudándome aun de las garantías comunes de la vida civil, mi objeto fué únicamente ofreceros en mi suerte política, una triste lección de la que aguarda en esta época al que conducido por la virtud i por los sentimientos mas nobles en favor del pais, emprende su defensa.

Aquel procedimiento, atendida mi causa, lo contemplé en verdad como el mas atentatorio contra la dignidad de un Representante Nacional; mas hoi ¿cómo debo mirar el que el Congreso, desatendiendo las leyes que cité en mi favor, i que se despreciaron en el acto de resolver, se me procesase por una comision ex post facto, i también la justa medida que le indiqué debia adoptarse caso que se quisiese averiguar la existencia de la enunciada lojia; cómo debo mirar, vuelvo a repetir, el que el Congreso haya fallado definitivamente mi separación de aquel cuerpo, dejando al digno pueblo que me trasfirió sus poderes, sin representación, agregando a esta pena, la mas atroz, la mas infamante, cual es la pérdida de ciudadanía, i la privación de obtener empleo público por el término de seis años?

Tres castigos se han impuesto a un solo pretendido delito atribuido a la nota que pasé al Congreso escusando mi comparecencia. Ella a mi vista no es mas que la espresion de toda la pureza de los sentimientos de un Diputado encargado de la suerte de sus comitentes; mas yo soi parte, i en esta causa debo ser mal juez. Apelemos al público recomendando de nuevo el oficio trascrito en mi manifiesto anterior i anotado con el número 5. que es el alma de este juzgamiento, i séame lícito preguntar ¿qué idea, qué palabra, qué sentido pudo clasificarse de un bastante delito, para asesinar en la opinion pública a un ciudadano que inflamado del justo deseo de corresponder a las confianzas de sus representados no quiso pertenecer a un Congreso que se hallaba acusado de tener en su seno varios miembros componentes de una lojia liberticida? ¿Era yo el que lo habia dicho? Que ¿se ha olvidado el juicio a que se quiso hacer comparecer al editor del periódico titulado El Verdadero Republicano, cuando tuvo la valentía de ánimo de decirlo el primero? ¿Se negará que a él se trató con mas consideración i respeto que a mí, no atreviéndose el Congreso a declarar si habia lugar a la formacion de causa sin oir al acusado? ¿I se me ha concedido a mí esa garan- tía que goza todo ciudadano en el mundo? ¿No es constante que se procedió a despojarme de la inviolabilidad sin oírme tan siquiera? ¿I para la aplicación de esa pena pudo ser una culpa el que al fundar mi escusa espusiese que no creia con forme a la profesión de mis principios, ni a los intereses que el pueblo comitente me habia confiado, concurrir a las deliberaciones de un cuerpo acusado? ¿Era acaso esto falso? ¿A mas de ese denuncio al público que hizo el recordado editor, no corria impresa la mocion presentada por el diputado de Lautaro? I que ¿seria honor de un Diputado desentenderse de esta acusación? Pero sin fatigar ni alterar el discurso ¿no han sido 25 Diputados del Congreso los que han hecho esta confesion?

Repárese el documento que dieron al público anotado en mi anterior con el número 3, i se verá que ellos mismos declaran, que: para acertar en la elección de los que componen la actual lejisla tura existió una sociedad sin otro objeto; en que se juraba el secreto de lo que allí se tratase. No me meto, no, a averiguar si fuese útil al público lo que allí se trataba, puesto que se exijia ese juramento; lo que sí quiero recordar es, que es incontrarrestable de que existió la tal asociación de conjuramentados; i si se confiesa que existió, sin comprobarse que dejó de existir, ¿por desgracia estamos obligados a creerles a esos señores sobre su palabra? Bien podrá decírseme que ese papel no fué suscrito por tal número de diputados. Pero, señores ¿cómo es que tanto tiempo a que apareció al público no se ha tomado providencia alguna para castigar al individuo que osó tomar el nombre de 25 diputados, i mas para hacer una confesion que no hace ningún aire al Congreso? ¡Con que se procede contra el efecto i no contra la causa! El que lea ese escrito, por mas apasionado que sea del actual Congreso ¿qué campo no le queda para juzgar de las elecciones? . . .

Conciudadanos:

He aquí una parte de los motivos que tuve