▼El señor Secretario manifiesta al que suscribe en su contestación, que los señores representantes no se han dignado atenderla, pues solo le dice haberse acordado que se le oficiara para que compareciese a la mayor brevedad, llevando consigo los poderes, o los del suplente respectivo. El infrascrito se prevale en esta ocasion del derecho de petición para suplicar a los señores representantes se sirvan considerar la naturaleza e importancia de la causa porque se escusa de concurrir a las sesiones.
Acriminado en su conducta pública sin haber obtenido una vindicación correspondiente al tamaño de las imputaciones que se le hicieron, el i nfrascrito se considera legalmente impedido para aceptar cualquier cargo con que se le quiera honrar. Aunque está seguro de que sustanciándose el espediente en que debe seguirse la acusación quedarán desvanecidas esas infracciones de leyes que le atribuyen, esta persuasión individual, no es bastante para satisfacer a los espec- tadores que observan desde léjos el éxito que tienen en Chile las nuevas instituciones. Acusar públicamente a un ▼Ministro, oir el ▼Congreso la acusación i sin resolver nada dejándolo todo pendiente, recibirle entre los representantes nacionales, es una ocurrencia que indica que las leyes dictadas para enfrenar los abusos del poder son puras fórmulas o disposiciones absolutamente nulas i sin ningún efecto real. Ella da a entender que, o faltó la justicia por parte del acusa- dor, o que el acusado tuvo influencia para conseguir que el disimulo de los representantes corriese un velo sobre los estravíos de su ministerio, haciendo que impusiesen silencio a las leyes en que ellos mismos determinaron la responsabilidad de los ministros. Por cualquier as- pecto que consideren los observadores el olvido de la acusación, su juicio será siempre favorable al pais i a sus representantes, a sus instituciones i a los encargados de llevarlas a ejecución.
Muchas reflexiones agregára el que suscribe para inclinar el ánimo de los señores representantes a que consideren la causa de su dimisión, pero las lijeras indicaciones que ha hecho son suficientes para dar a conocer los justos motivos en que la funda. El que suscribe, prescinde de alegar otras razones, que aunque poderosas se refieren a solo su persona, i se vale de la que ha espuesto por la trascendencia que tiene en el público. El que suscribe espera que el Congreso se dignará acceder a su petición i aceptará los sentimientos de respeto con que dirije esta súplica a los señores representantes. — Santiago, Junio 16 de 1828, —▼M. J. Gandarillas.
Núm. 123
▼Acompaño a V. S. la certificación del físico que me asiste en mi enfermedad, para probar legalmente el justo motivo que me impide el reunirme a la representación nacional i V. S. en su apreciable nota ocho del corriente me espone, así lo acordó la Sala, a mi solicitud.
Dígnese hacerlo nuevamente presente, con la protesta que a mi restablecimiento seré mui puntual en reunirme como lo deseo.
I de consiguiente reitero a V. S. el cariño i aprecio con que tiene el honor de contestar a su citada nota el que suscribe, saludándole nuevamente con el mayor afecto. —Santiago, Junio 12 de 1828. —▼Juan Albano. —Al señor ▼Diputado-Secretario del ▼Congreso Nacional, don Francisco Fernandez.
Núm. 124
▼Don Cárlos María Buston, cirujano mayor graduado del Ejército, etc.
Certifico: que el señor don ▼Juan Albano i Pereira, padece de una erupción crónica a diferentes partes de todo el cutis, particularmente a los dos brazos i una a la cara. Sobre la nariz (herpes furfurase) o empeine, dicha erupción está complicada con un catarro pulmonario crónico, que impide a dicho señor de librarse a ninguna ocupacion capaz de cansar el órgano pulmonario sin grave perjuicio por su salud; i para los usos que convenga, lo doi en Santiago i Junio 12 de 1828. —CARLOS BUSTON.
Núm. 125
▼El Diputado que suscribe, tiene el honor de contestar a las dos notas del señor Secretario del ▼Congreso Nacional datadas el 4 i diez del presente que ha recibido juntas el dia de hoi i de significarle que a esta hora habría ya verificado su incorporacion, según se le previene en las notas, a no haberlo interrumpido una consulta hecha a sus comitentes. Sin embargo está resuelto a llenar sus deberes en la reunión al cuerpo dentro de breves dias, no haciéndolo al instante por un quebranto que ha padecido en su salud.
El que suscribe aprovecha la ocasion de espresar las consideraciones con que le distingue. —Santiago i Junio 12 de 1828. —▼Manuel Echeverría. —Señor Secretario del Congreso Nacional.