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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/159

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SESION DE I.° DE JULIO DE 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 63.ª, EN 1.º DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Artículos 43,44 i 45 del proyecto de Constitución. —Tabla. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar los artículos 43 i 44 i los diez i seis primeros incisos del artículo 45 del proyecto de Constitución, en la forma que en el acta consta. (V. sesiones del 30 de Junio i 2 de Julio de 1828.)


ACTA

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Araos, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, Gana, González, Gormaz, Guerrero, Lnrrain, Lira, Marín, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa don José Maria, Novoa don Manuel, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Sánchez, Sotomayor, Valdés, Vicuña, Ureta i Urízar.

Faltaron con licencia los señores Barros, Orihuela i Vial del Rio.

Se aprobó el acta de la anterior.

Se puso en discusión, no habiendo asunto de que dar cuenta, el artículo 43 del proyecto de Constitución. Fué aprobado; igualmente el 44 i la parte 1ª., 2ª., 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª., 9ª.,10.,11., 12, 13, 14, 15 i 16 del artículo 45, que dicen:

Art. 43. Ningún Diputado O Senador podrá ser acusado criminalmente desde el dia de su elección sino ante su respectiva Cámara o la Comision permanente, si aquella estuviere en receso. Si el voto de las dos terceras partes de ella declarase haber lugar a formación de causa, quedará el acusado suspenso de sus funciones lejislativas i sujeto al tribunal competente.

Art. 44. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador en delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposición de la Cámara respectiva con la información sumaria. La Cámara procederá entónces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente.

Art. 45. Son atribuciones esclusivas del Congreso: 1.ª Hacer i mandar promulgar los codigos i arreglar el órden de los tribunales i de la administración de justicia; 2.ª Hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la república; protección de todos los derechos individuales enumerados en el capítulo 3.º de esta Constitución, i fomento de la ilustración, agricultura, industria i comercio interior i estenor; 3.ª Aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que el gobierno presente; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, i su distribución en las provincias; el órden de su recaudación e inversión i suprimir o reformar las existentes; 4.ª Aprobar o reprobar en todo o en parte las cuentas que el gobierno presente anualmente a las Cámaras: 5.ª Contraer la deuda nacional; consolidarla, designar sus garantías i reglamentar el 20