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SESION DE 12 DE JULIO DE 1828

e hizo indicación para que se dirijiese al Gobierno una nota para que instruyese a la Sala del estado en que se hallaba la tranquilidad pública: despues de un largo debate, se sancionó la nota que dicho señor presentó, i cuya redacción es como sigue: »Habiendo recibido la mayor parte de los Diputados la noticia de que se tratan planes destructores del órden público, el Congreso ha determinado, en sesión de hoi, que el Poder Ejecutivo le instruya del estado en que se halle la tranquilidad del pais, a fin de tomar las medidas que le correspondan en lo sucesivo i con respecto a las actuales circunstancias."

Contraída la Sala a la órden del dia, se leyeron las partes 9, 10, 11 i 12, del artículo 82, que fueron sancionadas en los términos siguientes:

9.ª Declarar la guerra prévia la resolución del Congreso i despues de emplear los medios de evitarla sin menoscabo del honor e independencia nacional. 10. Disponer de la fuerza de mar i tierra, i de la milicia activa para la seguridad interior i defensa esterior de la Nación i emplear en los mismos objetos la milicia local, prévia la aprobación del Congreso i en su receso de la Comision permanente. 11. Dar retiros, conceder licencia i arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes. 12. En caso de ataque esterior, o conmocion interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso i en su receso a la Comision permanente de lo ejecutado i sus motivos, estando a su resolución.

DEBERES DEL PODER EJECUTIVO

83. Son deberes del Poder Ejecutivo:

  1. Publicar i circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas i hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas.
  2. Cuidar de la recaudación de las contribuciones jenerales, i decretar su inversión con arreglo a las leyes.
  3. Presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios i dar cuenta instruida de la inversión del presupuesto anterior.
  4. Dar anualmente al Congreso, luego que abra sus sesiones, razón del estado de la Nación en todos los ramos de Gobierno.

Se leyó la parte 5.º i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión. Se levantó la sesión, debiendo tratarse en la próxima la continuación del proyecto.— M. Novoa.—Bruno Larrain.

ANEXOS

Núm. 202

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar en copia al Congreso Nacional la nota que ha dirijido al Ministerio del Interior, el comandante don Agustín López, en contestación a la que se le pasó previniéndole su incorporación a la Sala en cumplimiento a lo dispuesto por ella misma en 21 del próximo pasado.

El Vice-Presidente de la República ofrece al Congreso Nacional las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Julio 9 de 1828. —F. A Pinto.—Cárlos Rodríguezz.

Núm. 203

He recibido la nota de V. S. en que me comunica de órden suprema la determinación del Congreso Nacional para que me reúna a él como suplente del departamento de San Fernando. En el dia se halla mi salud bastantemente quebrantada; luego que me reponga tendré el honor de cumplir con este deber. Sírvase V. S. esponerlo así al Excmo. señor Vice-Presidente i aceptar las consideraciones de respeto i aprecio con que soi su atento servidor.— Agustín López.— Comandancia principal de Aconcagua. —San Felipe, Julio 3 de 1828.—Al señor Ministro del Interior.