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SESION DE 29 DE JULIO DE 1828

cutiendo la parte del proyecto, pudiendo agregarse ésta por un otro artículo.

El Presidente, en consecuencia, anunció se hallaba esclusivamente en discusión, i despues de una madura reflexión i suficiente debate quedó sancionado, en los términos siguientes:

"Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente escepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad." Se reclamó en seguida la necesidad de que se discutiese la indicación del señor Vicuña, mas algunos señores pidieron que se le diese el jiro de práctica, i se acordó entonces que se consi- deraría en una sesión estraordinaria.

Continuó en seguida la discusión del proyecto i leído el artículo 123, quedó aprobado del modo siguiente:

"Todo funcionario público está sujeto a juicio de residencia. Una lei especial reglará el modo de proceder en él."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que en la siguiente continuariá la discusión del proyecto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.

ANEXOS

Núm. 282

El que suscribe presenta el siguiente artículo, que puede agregarse al proyecto con el número 123: "Los actuales poseedores que no tengan herederos forzosos, dispondrán precisamente de los dos tercios que les han sido reservados en favor de los parientes mas inmediatos."

Sala de sesiones, Julio 28 de 1828. Francisco R. Vicuña.


Núm. 283

indicacion

Para esclarecimiento de la parte del artículo 122, que prohibe i declara abolidos los mayorazgos i vinculaciones, el diputado que suscribe presenta en proyecto ia siguiente redacción:

"Quedan abolidos para siempre los mayorazgos i todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos."

Valparaíso, Julio 26 de 1828. José Tomás Argomedo.