SESION 92.ª, EN 9 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA
SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Inciso 3.º del artículo 122 i artículo 123 del proyecto de Constitución. —Mocion relativa a los mayorazgos. —Tabla. —Acta. —Anexo
CUENTA
Se da cuenta:
- De una indicación de don Francisco R. de Vicuña, quien propone se prescriba a los actuales poseedores de mayorazgos asignar a sus parientes mas inmediatos los dos tercios que se les han reservado. (Anexo número 282. V . sesión del 28.)
- De otra de don José Tomas Argomedo, quien propone se declaren abolidos los mayorazgos i demás vinculaciones de la propiedad. (Anexo núm. 283. V. sesión del 28 de Marzo de 1828.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar en la forma que en el acta consta el inciso 3.º del artículo 122, i el artículo 123 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del 28 i el 29 bis.)
- Que la Comision de Constitución dictamine sobre la mocion del señor Vicuña relativa a los mayorazgos. (V. la sesión siguiente.)
ACTA
Se abrió con los señores Albano, Argüelles, Argomedo, Aráos, Bilbao, Calderón, Collao, Concha, Castillo, Campino, Cortes, Fernández, Guerrero, Gormaz, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Navarro, Novoa don Manuel, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Ramos, Sánchez, Sotomayor, Valdés, Vicuña, Vial i Ureta.
Faltaron con licencia los señores Urízar, Novoa don José María, Gana, González, Elizalde, Echeverría i Barros.
Llegaron, sin embargo, poco despues de la lectura del acta, los señores Novoa, Marin don Gaspar, Marin don Ventura, Guerrero i Urízar.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se pusa discusión la última parte del artículo 122 que quedó suspensa; i apesar de un largo debate i et el que se hicieron varias indicaciones, no se al canzó a resolver en primera hora.
En segunda se leyó una indicación del señor Vicuña, que verbalmente la habia hecho en la primera, i espuso que podia continuarse dis