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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/271

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SESION DE I.° DE AGOSTO DE 1828

conocerán en primera instancia en las causas de dichos Ministros en aquellos asuntos que no estan comprendidos en la segunda parte del artículo 46.

En segunda, conocerá igual número elejido del mismo modo. Una lei particular designará el modo i forma de proceder. "—J. M. Novoa M. S. Concha. — F. Fernández.


Núm. 303

La Comision de Constitución opina que la parte 7. del artículo 116 puede redactarse del modo siguiente:

"Presidir a las municipalidades i en su defecto le sustituirá el municipal que haya tenido mayor número de sufrajios." —Valparaíso, 29 de Julio de 1828. —Francisco R. Vicuña. —J. M. Novoa. — F. Fernández.


Núm. 304

El Secretario que suscribe tiene el honor de remitir a V. la adjunta solicitud para que, en vista de su contenido i de lo que pide la Comision Calificadora, se digne informar lo que crea conveniente.

Se espera que V. lo despache a la mayor brevedad, teniendo cuidado de devolver la solicitud adjunta por ser orijinal.

Con este motivo el Secretario que suscribe reitera a V. las consideraciones de su mas alto aprecio i respeto.—Por secretaría. —Valparaíso, Agosto i.° de 1828. —Al señor Administrador de esta aduana.