▼conocerán en primera instancia en las causas de dichos ▼Ministros en aquellos asuntos que no estan comprendidos en la segunda parte del artículo 46.
En segunda, conocerá igual número elejido del mismo modo. Una lei particular designará el modo i forma de proceder. "—▼J. M. Novoa— ▼ M. S. Concha. —▼ F. Fernández.
Núm. 303
▼La Comision de ▼Constitución opina que la parte 7. del artículo 116 puede redactarse del modo siguiente:
"Presidir a las municipalidades i en su defecto le sustituirá el municipal que haya tenido mayor número de sufrajios." —Valparaíso, 29 de Julio de 1828. —▼Francisco R. Vicuña. —▼J. M. Novoa. —▼ F. Fernández.
Núm. 304
▼El Secretario que suscribe tiene el honor de remitir a V. la adjunta solicitud para que, en vista de su contenido i de lo que pide la Comision Calificadora, se digne informar lo que crea conveniente.
Se espera que V. lo despache a la mayor brevedad, teniendo cuidado de devolver la solicitud adjunta por ser orijinal.
Con este motivo el Secretario que suscribe reitera a V. las consideraciones de su mas alto aprecio i respeto.—Por secretaría. —Valparaíso, Agosto i.° de 1828. —Al señor Administrador de esta aduana.