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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/270

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CONGRESO CONSTITUYENTE

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Bilbao, Calderón, Castillo, Campino, Collao, Concha, Cortes, Echeverría, Fernández, Gormaz, Guerrero, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Marin don Ventura, Navarro, Novoa don Manuel, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Piieto, Reyes, Recabárren, Ramos, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Vicuña, Ureta i Urízar.

Faltaron con licencia los señores Elizalde, Vial, Novoa don José Maria, Marin don Gaspar, Gana. Sin ella los señores González i Barros; llegó poco despues de la lectura del acta, el señor Novoa don José Maria, ¡ el señor Elizalde a 2.ª hora.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó a parte 2.ª del artículo 114 que la Comision de Constitución con nueva redacción presenta, en virtud de que en sesiones anteriores le habia sido devuelta: despues de un largo debate, quedó sancionada en los términos siguientes: "2.ª Ejercer la Sub-inspeccion jeneral de las milicias de su respectiva provincia; proponer los jefes de acuerdo con la Asamblea, i por si solo, los oficiaes subalternos, en ámbos casos conforme a las leyes"

Se leyeron en seguida dos mociones, una del señor Argomedo i otra del señor Ramos: se mandaron a la Comision de Constitución.

Se instruyó en seguida la sala de la nueva redacción dada a la parte 7.ª del artículo 116, i despues de un largo debate, se acordó que quedase la misma que se hallaba en el proyecto i que se agregase un otro artículo que también quedó sancionado.

La parte 7.ª es como sigue: "Presidir a las municipalidades. En su defecto corresponde la presidencia al municipal que haya tenido mayor número de sufrajios." El artículo 117 es del modo siguiente:

"Art. 117. En falta del Gobernador local le sustituirá el municipal de que habla la parte última del anterior artículo."

Se dió cuenta en seguida de un artículo presentado por la Comision de Constitución para llenar el vacio que se observara en el proyecto, sobre juzgar a los Ministros de la Corte Suprema. Despues de algunas reflecciones se preguntó si estaba bastantemente discutido, i el señor Argüelles espuso que no se hallaba ilustrado en la materia. El señor Orjera entonces pidió segunda discusión.

En 2.ª hora, se discutió el artículo presentado por el señor Vicuña i quedó aprobado, despues le una larga discusión, en los términos siguientes, habiendo los señores Prado, Calderón, Argomedo i Sotomayor salvado su voto, en la inteli jencia que querían reforma; i los señores Novoa don Manuel, Concha, Ureta, Sánchez i Larrain, opinado en contra porque querían se desechase; ¿l es como sigue:

"Art. 123. Los actuales poseedores que no tengan herederos forzosos dispondrán precisamente de los dos tercios que les han sido reservados en favor de los parientes mas inmediatos."

Se consideró en seguida la indicación del señor Argomedo i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse discutiendo las demás indicaciones. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 300

El Diputado que suscribe para garantir las libertades de los ciudadanos en las provincias del interior del Estado, somete a la sabiduría del Congreso el siguiente artículo que debe agregarse a las atribuciones de las Asambleas:

"Los Intendentes i Gobernadores locales serán acusados ante las Asambleas de las infracciones de garantías a los ciudadanos, i éstas despues de declarar haber lugar a formación de causa, serán juzgados conforme a la parte 5.ª del artículo 95 de las atribuciones de la Corte Suprema. "— Ignacio Molina.


Núm. 301

El que suscribe recuerda todavía con dolor las discordias i escandalosas competencias que produjo la existencia de Gobernadores locales donde los Intendentes las atribuciones de los gobernadores en los departamentos donde residen Gobernadores locales en los pueblos donde residen los Intendentes; i temiendo que se renueven en la República sucesos que indudablemente minarían en sus bases la Carta Constitucional, es de su deber pedir a la Sala apruebe como una parte del artículo 114 relativo a Intendentes, i que todavía se halla en discusión, la siguiente atribución:

"Ejercer las facultades del Gobernador local sobre el departamento en que se halle el lugar de su residencia." —Sala de sesiones, Julio 30 de 1828. — Melchor José Ramos. —Al Congreso Nacional.


Núm. 302

La Comision de Constitución ha observado que en el proyecto nada se ha dispuesto para el conocimiento de las causas de los Ministros de la Suprema Corte que no esten comprendidas en la segunda parte del artículo 46, i para suplir este defecto presenta el siguiente artículo que deberá colocarse como una parte tercera del 46 indicado:

"3.ª Nombrar al dia siguiente de su instalación 24 individuos que tengan las calidades requeridas para Ministros de la Suprema Corte i elejir de éstos a la suerte cinco i un fiscal, los cuales