▼i tomar una activa parte; nombró una Comision de su seno para que unida al Gobernador de esta ciudad tomasen medidas de defensa i precaución, de ella emanaron órdenes i decretos de gastos, resultando que el honor del Congreso i de esa Comision de su seno están en descubierto sino quedan aquellas cuentas bien deslindadas i firmadas por la Comision, pues sus miembros saben no mas lo económico de los gastos que decretaron; en su virtud someto á la sanción de la Sala el siguiente
"Artículo primero. —La Comision nombrada cerca del Gobierno de Valparaíso para entender en las medidas de defensa en Julio pasado examinará las cuentas de gastos decretados por ella i la lejitimidad de la inversión de caudales, todo en unión del ▼Gobernador de Valparaíso.
Art. 2.º Dará cuenta al ▼Congreso, despues de firmada la cuenta, del resultado". —Valparaíso, Agosto 6 de 1828. —▼ Santiago Muñoz de Bezanilla.
Núm. 331
▼La Comision de ▼Constitución, para evitar de algún modo los males que resultaran de la falsificación de la Carta cree debe el Congreso sancionar el siguiente proyecto, que tiene el honor de presentar a su consideración:
▼"Artículo primero. — No se hará reimpresión alguna de la Constitución sin la corrección i aprobación de los Secretarios de ámbas Cámaras, quienes autorizarán el orijinal con su firma, i cada ejemplar impreso con el sello de ellas.
Art. 2.º Los impresores ocurrirán en consecuencia a estos funcionarios para hacer las reimpresiones que quieran.
Art. 3.º Los impresores que sin las formalidades del articulo 1.º hagan alguna nueva edición serán castigados con una multa a discresion de los Tribunales que conozcan de la causan. —▼ F. Fernández.
Núm. 332
▼El ▼Congreso Nacional, en contestación a la apreciable nota de V. E. de 9 del próximo pasado Julio, ha acordado lo siguiente:
- El señor don Juan Antonio de Salcedo ocurra a la Suprema Corte de Justicia, la que determinará en conformidad de lo mandado por el Congreso de 1825 i la Comision Nacional.
- Comuniqúese, etc.
En cuya virtud el Presidente de la Sala lo comunica a V. E., ofreciéndole, etc.
Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor ▼Vice-Presidente de la República.
Núm. 333
▼Con fecha 6 del que rije, el ▼Congreso ha sancionado los artículos siguientes:
▼"Artículo primero. Se declaran en puerto mayor los de San Cárlos de Chiloé i Valdivia.
Art. 2.º El Gobierno dará todas las providencias convenientes al efecto, con arreglo a las leyes preexistentes.
Art. 3.º Comuniqúese, etc.
En cuya virtud el ▼Presidente reitera, etc.
Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor ▼Vice-Presidente de la República.
Núm. 334
▼En sesión de ayer la Representación Nacional se ha dividido en dos Cámaras, con arreglo al artículo 134 de la ▼Constitución, i pasado, en consecuencia de la elección hecha, a componer la de ▼Senadores los señores don ▼Casimiro Albano, don ▼Gaspar Marin, don ▼Joaquin Prieto, don ▼ Pedro Prado Montaner, don ▼Francisco Vicuña, don ▼Juan de Dios Vial del Rio, don ▼Francisco Calderón, don ▼José María Novoa, don ▼José Maria Palacios, don ▼ Francisco Fernández, don ▼ Manuel Gormaz, don ▼ Elías Guerrero, don ▼Manuel González , don ▼ Manuel Antonio Recabárren , don ▼ Pedro Lira i don ▼ Ignacio Sánchez .
El Presidente del Congreso, en virtud de autorización, comunica a S. E. el ▼Vice-Presidente de la República el anterior nombramiento para los fines que convenga i reitera su adhesión, etc.
Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.
Núm. 335
▼La Representación Nacional, en sesión de ayer, ha acordado que para que V. E . tenga un exacto conocimiento de las medidas que con relación al ramo de Hacienda se tomaron en los próximos pasados movimientos, se trascriba a V. E. el siguiente acuerdo, que por circunstancias poderosas no habia sido posible comunicárselo. (Este se halla redactado con el tuímero 134,fecha 19 de julio.)
El Presidente de la Sala, en virtud del acuerdo citado, lo comunica a S. E , etc.
Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor ▼Vice-Presidente de la República.
Núm. 336
▼El ▼Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha