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CONGRESO CONSTITUYENTE

cada uno de los señores Ramos, Argomedo, Elizondo, Urízar, Concha, Cortés i Larrain.

El señor Concha hizo en seguida indicación para que se tomasen algunas providencias a fin de que la Constitución no pudiese ser adulterada por los impresores: despues de algunas indicaciones, se trajo a la Sala un proyecto que habia presentado el señor Fernández, el que fué aprobado en todas sus partes del modo siguiente:

"Artículo primero. No se hará reimpresión alguna de la Constitución sin la corrección i aprobación de los Secretarios de ámbas Cámaras, quienes autorizarán el orijinal con su firma i cada ejemplar con el sello de ellas.

"Art. 2.º Los impresores ocurrirán, en consecuencia, a estos funcionarios para hacer las reimpresiones que quieran.

Art. 3.º Los impresores que sin las formalidades del artículo i.° hagan alguna nueva edición serán castigados con una multa a discreción de los Tribunales que conozcan de la causa."

Habiéndose llenado todos los objetos de la sesión, se levantó ésta a las cuatro i media de la tarde, debiendo en la noche reunirse las Cámaras separadamente para proceder a la elección de sus Presidentes i respectivos Secretarios.


ANEXOS

Núm. 327

La existencia en numerario en la factoría del estanco de ese puerto i el producto de los pagarees a plata de esa aduana importante todo 21,430 pesos, eran los recursos con que el Gobierno contaba para el pago de dietas a la Representación Nacional por Julio último, pero de uno i otro ha hecho uso el Gobernador en los conflictos de fines del mismo mes. Sobre este particular se le oficia hoi en el concepto de haberse excedido de las órdenes que el Gobierno le comunicó al efecto. A pesar de los gastos estraordinaríos que las circunstancias han demandado imperiosamente, se hacen dilijencias para aprontar el caudal necesario i cubrir con preferencia los 9,748 pesos ifá reales de la lista de sueldos que el señor Presidente acompañó a su honorable oficio de 28 de Julio último.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de significar al Presidente del Congreso Nacional las protestas de su adhesión i aprecio. Santiago, Agosto 5 de 1828. — F. A. Pinto. — Francisco Ruiz-Tagle. —Al Presidente del Congreso Nacional Constituyente.


Núm. 328

Por las causas que espresa la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República a la Comision, parece debe dictarse el siguiente

decreto

El interesado ocurra a la Suprema Corte de Justicia, que determinará en conformidad de lo mandado por el Congreso en 825 i la Comision Nacional. —Valparaíso, Julio 26 de 1828. Santiago Muñoz de Bezanilla. — M. de Santiago Concha. — Manuel Gormaz. — Miguel Collao. — F. A. Elizalde.- José Antonio Valdés .


Núm. 329

Indicacion urgente

El que suscribe, en la sesión estraordinaria de anoche, ha hecho presente a la Sala creer urjente que el Congreso ántes de dividirse en Cámaras considere i despache la consulta del Poder Ejecutivo sobre la solicitud del ciudadano don Juan Antonio Diaz Salcedo, fundado en que pasará un mes o mas talvez sin que puedan reunirse i el asunto sobre que se hace mérito versa sobre la venta de un fundo rúnico que está al rematarse i que por su naturaleza debe hacerse en el mes presente, pues pasado éste i el subsiguiente habrá de esperarse otro año, porque en los meses restantes de él no pueden hacerse ni entregas, ni recepciones, resultando que de no tomar el asunto en consideración o se enajena el fundo por el Fisco, sin atender al derecho que este ciudadano reclama i le irroga perjuicios enormes si es justa su solicitud, o por la inversa el Fisco recibe un perjuicio de consideración estando en la espectativa de esa resolución del Congreso.

Esta no va a recaer mas que sobre un trámite legal i de órden, esto es, el Poder Ejecutivo solicita inivicioñ de conocer en el asunto, en si la reclamación de Diaz Salcedo es o no legal. Las Comisiones a que pasó dicen que se dirija a la Corte Suprema de Justicia, aquella autoridad tramitará el asunto i lo decidirá conforme a las leyes. Luego ¿en qué trepida el Congreso? ¿Va acaso a inmiscuirse en lo principal o fondo del negocio?

En atención a lo espuesto hago indicación formal para que por obvio, porque grava a la Nación o a un ciudadano enormemente, se resuelva en primera hora i sobre tabla. —Valparaíso, Agosto 6 de 1828. Miguel de Ureta.


Núm. 330

indicacion

En los movimientos acaecidos en el próximo pasado Julio, se vió el Congreso por su naturaleza i circunstancias en la necesidad de mixtarse