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CONGRESO CONSTITUYENTE

armas debe estar inscrito en los rejistros de la milicia activa o pasiva conforme al reglamento.

CAPÍTULO XII
Disposiciones jenerales

Art. 125. Todo hombre es igual delante de la lei.

Art. 126. Todo chileno puede ser llamado a los empleos. Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes. No hai clase privilejiada. Quedan abolidos para siempre los mayorazgos i todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos; sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente, escepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad.

Art. 127. Los actuales poseedores que no tengan herederos forzosos, dispondrán precisamente de los dos tercios que les han sido reservados en favor de los parientes mas inmediatos.

Art. 128. Todo funcionario público está sujeto a juicio de residencia. Una lei especial reglará el modo de proceder en él.

Art. 129. La República no reconoce fuera de su territorio tribunal alguno. Una lei especial designará el modo i forma en que hayan de terminarse los juicios que ántes salian de ella.

CAPÍTULO XIII
De la observancia, interpretación i reforma de la Constitución

Art. 130. Todo funcionario público sin escepcion de clase alguna ántes de tomar posesion de su destino, prestará juramento de guardar esta Constitución.

Art. 131. El Congreso, en virtud de sus atribuciones, dictará todas las leyes i decretos que crea convenientes, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que las quebranten.

Art. 132. Solo el Congreso jeneral podrá resolver las dudas qne ocurran sobre la intelijencia de sus artículos.

Art. 133. El año de 1836 se convocará por el Congreso una Gran Convención con el único i esclusivo objeto de reformar i adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una leí particular determinará el modo de proceder, número de que se componga i demás circunstancias.

Art. 134. Inmediatamentedespues de firmada esta Constitución, el actual Congreso constituyente se dividirá en dos Cámaras, debiendo nombrarse los senadores a pluralidad de votos.

En este estado se ocupará esclusivamente en formar la lei de elecciones i demás necesarias para poner en ejecución esta Constitución, debiendo separarse ántes del i.° de Febrero de 1829.

Sala de sesiones en Valparaíso, Agosto 6 de 1828. —Manuel Novoa, diputado por Concepción, Presidente. Francisco Calderón, diputado por Puchacai, Vice-Presidente. Francisco Ramon Vicuña, diputado por Osorno . Julián Navarro, diputado por San Isidro de Vicuña. P. J. Prado Montaner, diputado por Santiago. Miguel Collao, diputado por los Ánjeles. José Antonio Valdés, diputado por Rancagua. Manuel Gormaz, diputado por Quillota. Martin Orjera, diputado por la Ligua. José María Novoa, diputado por Cauquenes. Manuel de Araos, diputado por Cauquenes. M. de Santiago Concha, diputado por Santa Rosa de los Andes. Miguel de Ureta, diputado por Melipilla. Blas Reyes, diputado por Santiago. —José Gaspar Marin, diputado por Illapel. Joaquin Prieto, diputado por el Parral. Ánjel Argüelles, diputado por Santiago. Enrique Campino, diputado por Santiago. Casimiro Albano, diputado por Talca. Manuel Echeverría, diputado por Quillota. Manuel Sotomayor, diputado por San Felipe de Aconcagua. Elias A. Guerrero, diputado por San Cárlos de Chiloé. Juan Cortés, diputado por Castro de Chiloé. José Antonio Villar , diputado por San Felipe. Melchor José Ramos, diputado por San Fernando. Santiago Muñoz de Bezanilla, diputado por Santa Bárbara de Casablanca. Pedro José Lira i Argomedo , diputado por Colchagua. —José Tomás Argomedo i González, diputado por San Fernando. José Francisco Gana, diputado por Talca. —Juan José Gutierres Palacios, diputado por Chillan. José Ignacio Sánchez , diputado por Santiago. Manuel Antonio Recabarren , diputado por Rere. Fernando A. Elizalde, diputado por San Cárlos. Juan de Dios Vial del Rio, diputado por Rancagua. Buenaventura Marin, diputado por Coquimbo. Rafael Bilbao, diputado por Vallenar. Bruno Larrain, diputado por Santiago, i Secretario. Francisco B. de Orihuela, diputado por Curicó. —Antonio del Castillo, diputado por Curicó. Ignacio Molina, diputado por Linares. —Fernando de Urízar, diputado por Linares. Francisco Fernández, diputado por Valparaíso, Secretario.


Núm. 339

Con fecha 6 del que rije el Congreso Nacional ha sancionado los tres artículos siguientes:

Artículo primero. —Nose hará reimpresión alguna de la Constitución sin la corrección i aprobación de los Secretarios de ambas Cámaras; quienes autorizarán el orijinal con su firma, i cada ejemplar impreso con el sello de ellas.

Art. 2.º Los impresores ocurrirán, en consecuencia, a estos funcionarios para hacer las reimpresiones que quieran.