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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1828

Art. 3. Los impresores que, sin las formalidades del artículo primero, hagan alguna nueva edición serán castigados con una multa a discreción de los Tribunales que conozcan de la causa", El Presidente de la Sala al comunicarlo a S. E., etc.

Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor Vice Presidente de la República.

Núm. 340

El Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha aprobado lo siguiente:

  1. El Congreso declara cerradas sus sesiones en Valparaíso inmediatamente que se halle firmada la Constitución.
  2. El dia primero del entrante abriián las Cámaras sus sesiones en Santiago."

El Presidente de la., etc. Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.