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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1828
▼Art. 3. Los impresores que, sin las formalidades del artículo primero, hagan alguna nueva edición serán castigados con una multa a discreción de los Tribunales que conozcan de la causa", El Presidente de la Sala al comunicarlo a S. E., etc.
Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor ▼Vice Presidente de la República.
Núm. 340
▼El ▼Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha aprobado lo siguiente:
- El Congreso declara cerradas sus sesiones en Valparaíso inmediatamente que se halle firmada la ▼Constitución.
- El dia primero del entrante abriián las Cámaras sus sesiones en Santiago."
El Presidente de la., etc. Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo. señor ▼Vice-Presidente de la República.