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CONGRESO CONSTITUYENTE

leyes, i mucho mas cuando el Congreso se halla tan próximo a verificar la nueva apertura de sus sesiones en esta capital.

Ella puede haber procedido de un error de concepto; mas en este caso, i estando V. S. persuadido que debia ponerla en noticia del Gobierno, como lo ha hecho, no ha sido a la verdad la ocasion mas oportuna de comunicársela, cuando ya no podia elejir entre declarar lo que es ajeno de su autoridad, o dar la contestación que V. S. ha leido.

De todos modos él la considera como un atentado que solo puede repararse, separándose V. S. inmediatamente de la Corte. I en prueba de lo desagradable que también le ha sido la facilidad de este Tribunal en admitir a V. S. sabiendo que por las leyes no debia permitirlo, S. E. ha determinado que se le trascriba la presente comunicación, previniéndole proceda en este particular con arreglo a sus deberes. —Santiago, Agosto 19 de 1828. —Dios guarde a V. S. Cárlos Rodríguez. —Al diputado del Congreso Nacional don José Miguel Infante.


Núm. 346

[1]

DECRETO

Acúsese recibo, suspéndase la licencia al juez de letras, i publíquese para intelijencia de todos. —Santiago, Agosto 3 de 1828.—(Rúbrica de S. E .) Rodríguez.

Oficio de la Corte de Apelaciones

En esta Corte de Apelaciones se ha recibido la nota de ántes de ayer en que V. S., de órden suprema, trascribe una comunicación pasada al señor don José Miguel Infante, desaprobándole el que siendo todavía diputado del Congreso haya vuelto a incorporarse en este Tribunal; en seguida, i para hacerle mas sensible el desagrado se le advierte, que también a esta Corte se le vitupera la facilidad con que le admitió en su seno en oposicion con las leyes.

Bien sensible ha sido a este Tribunal verse increpado por primera vez en un acto en que no ha tenido parte activa; en que no hai leyes prohibitivas ni imperativas, i en que la práctica auto- rizaba su permiso.

El señor Infante, como lo han hecho siempre todos los vocales electos diputados, dejó de asistir al Tribunal, sin que por su parte ni del Gobierno se diese aviso a esta Corte; volvió a ella como habia salido, i no tocaba a este Tribubal el inquirir si venía sin beneplácito del Congreso o de S.E. Antes i ahora hemos visto iguales regresos. El señor Gobernador del obispado no ha dejado de serlo por tener asiento en la Sala; los rejidores han alternado ya en el ayuntamiento, ya en el Congreso; los empleados i demás funcionarios han continuado muchas veces ejerciendo uno i otro cargo; de modo que parece haberse dejado a su arbitrio, acaso porque se ha creido que el dispensarles el ejercicio de sus destinos, miéntras son diputados, solo es en su beneficio para no recargarles. En el caso del señor Infante, aun habia otra razón mas, la de estar el Congreso en suspensión de sesiones. El Tribunal, sin embargo, preguntó al señor Infante en el primer dia de su asistencia, si habia avisado al Supremo Gobierno, i contestó que tenia en borrador la nota que iba a pasar.

Por todo esto, i porque habria sido una inhabilidad, un acto deshonroso i abusivo de facultades que no le son dadas al Tribunal, se abstuvo i debió abstenerse de prohibirle el asiento que aquí tiene, especialmente cuando no hai lei alguna en nuestro Código que hable de esto, porque solo es peculiar a las constitucionales que aun no tenernos.

El Tribunal suplica a V. S. se sirva hacer presente a S. E. el Vice-Presidente de la República esta contestación, asegurándole que jamas tendría nada que notar en el cumplimiento de sus deberes, reducidos a juzgar, i a hacer que se ejecute lo juzgado.

Acepte V. S. las consideraciones del mayor aprecio que le reitera. —Gabriel José de Tocornal. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Interiores.


Núm. 347

[2]

El Gobierno ha notado en la contestación de ese Tribunal al oficio que le pasó este Ministerio, requiriéndole por el cumplimiento de sus deberes con motivo de haberle permitido reincorporarse al diputado donJosé Miguel Infante, algunas equivocaciones que debo desvanecer, para que no se juzgue que una sola de las disposiciones de aquél, carece de la debida legalidad i cordura; advirtiendo ántes de todo a V. S. I. que el Gobierno jamas llama la atención de las autoridades hácia su propia conducta, sino cuando se le hace inevitable en razón de las delicadas facultades que administra, o se lo reclama el decoro de las leyes, cuya inviolabilidad constituye el primer objeto de sus cuidados i uno de sus mas sagrados compromisos para con el Gran Pueblo que tiene la honra de presidir.

Prescindo de la práctica que hayan observado los Tribunales respecto de los individuos que salian de su seno a los cuerpos lejislativos en épocas anteriores a la del actual Congreso Cons

  1. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 1828 1829. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 1828-1829. (Nota del Recopilador.)